Como sabemos, a partir del año 2022 se encuentra vigente en la Ley del ISR el supuestamente “nuevo” Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO), para lo cual se adicionó un Capitulo XII al Título VII de la Ley, en donde se incluyeron las disposiciones fiscales que regulan a este régimen.
Asimismo, de manera paralela, se derogó de ese mismo Título VII, el Capítulo VIII donde se regulaba lo concerniente al denominado como Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales, el cual como sabemos, le aplicaba a personas morales que tuvieran un máximo de ingresos de hasta 5 millones de pesos.
Sin embargo, a pesar de toda la publicidad oficial en donde se nos decía que este RESICO para personas morales era un régimen novedoso, podemos darnos cuenta que en realidad sus disposiciones son básicamente las mismas ya contempladas anteriormente en el citado Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR, con ligeras variantes, las cuales no son suficientes para considerarlo un nuevo régimen, y que únicamente le han cambiado el nombre y le han cambiado de ubicación dentro del Título VII de la Ley del ISR, al ahora pasar sus disposiciones al Capítulo XII de dicho Título.
De esto y del análisis al contenido de tales disposiciones, te platicamos en el video correspondiente a la 3ª sesión de nuestro análisis a las reformas fiscales 2022, mismo que podrás encontrar en el siguiente enlace: RESICO PARA PERSONAS MORALES 2022.
Muchísimas gracias maestro Regalado
Sus aportaciones son sin duda muy importantes.
Lo felicito y seguiré siempre sus artículos
Gracias a ti Miguel por el comentario. Me esforzaré para no defraudar esa confianza.