¿EN QUÉ CASOS EL RECURSO DE REVOCACIÓN PODRÁ PRESENTARSE ANTES DE LA CONVOCATORIA A REMATE EN EL CASO DE VIOLACIONES DENTRO DEL PAE?

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El recurso de revocación en contra de actos de la autoridad fiscal que no se han ajustado a la ley dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), sólo podrá presentarse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.

Sin embargo, el recurso de revocación podrá presentarse antes en los siguientes casos:

1.- Actos de ejecución sobre dinero en efectivo.

2.- Actos de ejecución sobre depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

3.- Actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables.

4.- Actos de imposible reparación material.

En estos casos, el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo, según sea el caso.

Tales excepciones tienen su razón de ser en el hecho de que ante la ejecución sobre dinero en efectivo o cuentas bancarias, pues es obvio que no existirá una etapa de remate de los mismos, ya que no se trata de bienes que puedan rematarse.

Mientras que en el caso de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, pues sería absurdo tener que esperar a que se convoque a su remate, si no se trata de bienes que legalmente puedan embargarse y por ende rematarse.

Por otra parte, para el caso de actos de imposible reparación material, su misma naturaleza impide que el medio de defensa no pueda tramitarse antes de la convocatoria de remate, ya que para entonces el acto no podría ser reparado.

       

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