BENEFICIOS FISCALES A CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTOS EN ZONAS AFECTADAS POR EL HURACAN OTIS

No se condonan contribuciones, pero se permite diferir el momento de su pago y otros beneficios

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El 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, en el cual se contemplan diversos beneficios fiscales a contribuyentes que fueron afectados por el paso del Huracán Otis en el Estado de Guerrero.

Dicho decreto entró en vigor a partir del 31 de octubre de 2023 y a continuación se analiza su contenido.

BENEFICIARIOS

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los municipios del estado de Guerrero señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

Siempre que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

ZONAS AFECTADAS

El día 2 de noviembre de 2023 se publicó en el DOF la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 en 47 municipios del Estado de Guerrero.

Estos municipios son los siguientes: Apaxtla, Arcelia, Chilpancingo de los Bravo, Cuetzala del Progreso, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General Heliodoro Castillo, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Mochitlán, San Marcos, Tecoanapa, Tlapehuala, Acatepec, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cocula, Copala, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Igualapa, Juchitán, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Xalpatláhuac, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, Petatlán, Pungarabato, Técpan de Galeana, Tlalchapa, Zirándaro, Acapulco de Juárez, Atoyac de Álvarez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez, San Miguel Totolapan, Atlamajalcingo del Monte, Ajuchitlán del Progreso, Iliatenco y Metlatónoc.

Por lo que todos los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en alguno de estos municipios, tendrán derecho a los beneficios que en este decreto se contemplan, pero únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en alguna de estas zonas afectadas.

NOTA ACLARATORIA.– El día 3 de Noviembre de 2023 se publicó en el DOF una Nota aclaratoria de la Declaratoria de desastre natural, publicada en el mismo medio el día anterior, para señalar que los únicos municipios afectados por los que se declara desastre natural son los de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, y no los 47 municipios que se habían enlistado inicialmente.

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

Los contribuyentes podrán deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Esto no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar este estímulo fiscal, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.

DIFERIMIENTO Y PAGO EN PARCIALIDADES EN EL ENTERO DE ISR RETENIDO A TRABAJADORES

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.

La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Estos contribuyentes no están obligados a garantizar el interés fiscal por el hecho de realizar el pago en parcialidades, y en el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

DIFERIMIENTO Y PAGO EN PARCIALIDADES EN EL ENTERO DE IVA E IEPS

Los contribuyentes podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.

La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

Estos contribuyentes no están obligados a garantizar el interés fiscal por el hecho de realizar el pago en parcialidades, y en el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

EXENCIÓN DE HACER PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los siguientes contribuyentes y por el período siguiente:

CONTRIBUYENTE PERÍODO
Personas morales del Título II de la LISR Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Personas morales que tributan en RESICO Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Personas físicas con actividades empresariales régimen general Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Personas físicas con ingresos a través de plataformas tecnológicas que pagan el ISR mediante retención de la plataforma Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Personas físicas con ingresos por arrendamiento Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023
Personas físicas con ingresos por arrendamiento de hasta 10 veces la UMA al mes Cuarto trimestre de 2023
Fideicomisos con ingresos por arrendamiento Tercer cuatrimestre de 2023
Personas físicas con actividades empresariales en RESICO Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

Siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.

DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE ISR A CONTRIBUYENTES DEL RIF

Los contribuyentes personas físicas que aún tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.

El apegarse a este beneficio no se considera un incumplimiento que pueda ocasionar que el contribuyente deba abandonar el RIF.

Esto no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.

DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE ISR A CONTRIBUYENTES CON INGRESOS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS QUE PAGAN EL ISR POR ELLOS MISMOS

Los contribuyentes con ingresos obtenidos de operaciones a través de plataformas tecnológicas, que reciban dichos ingresos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, y que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.

Esto no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.

PAGOS MENSUALES DE IVA PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la «Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

DEVOLUCIÓN ACELERADA DE SALDOS A FAVOR DE IVA

Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Esto no será aplicable en los casos siguientes:

I. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de operaciones inexistentes, una vez que aparezcan en el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

II. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado de personas que facturan operaciones simuladas.

III. A los contribuyentes que se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales, por no haber subsanado las irregularidades o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

IV. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

DIFERIMIENTO DEL PAGO EN PARCIALIDADES

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

NO ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR APOYOS ECONÓMICOS DESTINADOS A RECONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN

Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR LA TOTALIDAD DE PAGOS DE IMPUESTOS

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios mencionados, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos contemplados en el decreto respectivo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La aplicación de los beneficios mencionados no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

CONCLUSIONES

El decreto tuvo la finalidad de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, pero esto no significa que se les perdone o condone la carga tributaria correspondiente al último trimestre del año, sino que simplemente se les permite diferir el pago de impuestos para los primeros meses del año 2024.

En cuanto a la exención de presentar pagos provisionales, pues en ello tampoco hay ahorro ninguno para los contribuyentes ya que en la declaración anual del ejercicio deberán pagar el ISR por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio, y al final dicho beneficio sólo representa un diferimiento en el entero del impuesto.

Mas sin embargo, supongo que en algo ayudará a estos contribuyentes lo dispuesto en este decreto. Por otra parte, es de esperar que en materia de cuotas de seguridad social se publique un decreto de características similares, ya que éste fue omiso en otorgar algún beneficio en esa materia.

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El 2 de noviembre de 2023 fue publicado en el DOF el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero que fueron afectados por el huracán Otis, y cuyo análisis lo puedes encontrar en el siguiente enlace.

       

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