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EL SAT EMITE REGLA RELACIONADA CON LA SUSPENSIÓN EN EL RFC DE FORMA AUTOMÁTICA A CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL RESICOEn el artículo 113-I de la Ley del ISR se contempla para aquellos contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el que la autoridad fiscal pueda suspenderlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), respecto de las actividades por las cuales se tributa en dicho régimen, en caso de que transcurra un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual. Por lo que para que tal situación se presente es necesario que el contribuyente durante todo un ejercicio fiscal haya incurrido en lo siguiente: a) No emitir comprobantes fiscales, b) No presentar pago mensual alguno, y c) No presentar declaración anual. Esto es, deben presentarse las 3 situaciones durante todo el ejercicio para que la autoridad se encuentre facultada para suspender en el RFC al contribuyente, por lo que si esto no es así, y por ejemplo, sólo ha sido omiso en presentar la declaración anual, o ha omitido presentar algún pago mensual, pues no podría aplicar esta medida en contra del contribuyente. En relación a lo anterior, a partir del 19 de octubre de 2023 se encuentra vigente la regla 3.13.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF 2023), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 2023, como parte de la 7ª Modificación a la RMF 2023, en la cual se establece que cuando la autoridad fiscal detecte que los citados contribuyentes en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Como es posible observar, tal disposición de carácter general es repetitiva de lo señalado en la Ley del ISR, por lo que, en mi opinión, es totalmente innecesaria, salvo quizá por el hecho de que en su segundo párrafo se precisa que aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades, lo cual en el texto legal no se precisa, y que sin duda representaba una situación de incertidumbre en aquellos casos donde el contribuyente seguía operando y que ante la suspensión automática en el RFC por parte de la autoridad fiscal, no se tenía certeza si era necesario presentar alguna aclaración ante la autoridad o si se requería presentar aviso de reanudación de actividades, por lo que con esta disposición queda solventada esa omisión legal. El texto de la regla en cita es el siguiente:
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Post date: 2023-10-22 14:57:00 Post date GMT: 2023-10-22 19:57:00 Post modified date: 2023-10-22 14:57:00 Post modified date GMT: 2023-10-22 19:57:00 |
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