Es posible que nos encontremos con la situación de que existan personas extranjeras, sean residentes en el extranjero o no, que pretendan invertir en el capital social de alguna sociedad mexicana, por lo que a continuación se señalan algunos aspectos legales a considerar ante tal situación.
En términos generales, la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por los límites que se fijen en la Ley de Inversión Extranjera (LIE).
Entendiendo por inversión extranjera, la que se presenta por cualquiera de las formas contempladas en la fracción II del artículo 2 de la LIE:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE.
Precisándose que no se considera inversión extranjera la realizada por extranjeros con la calidad migratoria de Residente Permanente en el país.
INVERSIÓN EXTRANJERA PROHIBIDA
Conforme al artículo 6 de la LIE, las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
a) Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
b) Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
c) La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Por lo que la inversión extranjera no podrá participar en estas actividades y sociedades de manera directa, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo de que se trate de la regulada como inversión neutra en la LIE, es decir aquella inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados.
INVERSIÓN EXTRANJERA LIMITADA
Mientras que conforme al artículo 7 de la LIE, en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I.- Hasta el 10% en Sociedades cooperativas de producción.
II.- Hasta el 49% en:
a) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.
b) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.
c) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.
d) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.
e) Administración portuaria integral.
f) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia.
g) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.
h) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario.
i) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
j) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.
Estos límites para la participación de inversión extranjera, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo de que se trate de la regulada como inversión neutra en la LIE, es decir aquella inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados.
Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.
PARTICIPACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN PORCENTAJE MAYOR
Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
a) Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.
b) Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.
c) Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.
d) Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.
e) Servicios legales.
f) Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Mientras que en el artículo 9 de la LIE se establece que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.
A este respecto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de octubre de 2023, se publicó la QUINTA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, en donde se determinó como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $24,979,862,979.30 (Veinticuatro mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos con treinta centavos M.N.).
Recordando que el 6 de junio de 2022 se había publicado en el DOF la Cuarta Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, mediante la cual se determinó dicho monto en $22,647,201,250.50 (Veintidós mil seiscientos cuarenta y siete millones doscientos un mil doscientos cincuenta pesos con cincuenta centavos M.N.).