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BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL A PATRONES EN ZONAS AFECTADAS POR EL HURACAN OTIS




El 2 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones o sujetos obligados con centros de trabajo o establecimientos ubicados en el Estado de Guerrero que fueron afectados por el huracán Otis.


Este Acuerdo de beneficios fiscales en materia de seguro social complementa al Decreto donde se otorgan beneficios fiscales a contribuyentes en materia de ISR, IVA e IEPS, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023, y cuyo análisis lo puedes encontrar en este link. 1


PAGO A PLAZOS DE CUOTAS PATRONALES


Se autoriza a las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus Subdelegaciones cuya circunscripción territorial incluya municipios afectados por el impacto del huracán Otis para que otorguen a los patrones o sujetos obligados concernidos las facilidades necesarias para la celebración de convenios de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados que se hayan causado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y cuyo pago, en el primero de los casos, debiera efectuarse a más tardar el día 17 de noviembre, en el segundo, el día 17 del mes de diciembre próximos y en el tercero, a más tardar el 17 de enero de 2024.


Para la celebración del convenio no se solicitará la garantía del interés fiscal, pero el mismo sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que les corresponda cubrir.


Las cuotas que se retengan a los trabajadores deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social, por lo que no serán motivo de este convenio.


DIFERIR EL PAGO DE PARCIALIDADES YA AUTORIZADAS ANTES DE OCTUBRE 2023


Los patrones y demás sujetos obligados que, con anterioridad al mes de octubre de 2023, cuenten con autorización para efectuar el pago ya sea en forma diferida o en parcialidades de sus créditos adeudados en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de noviembre de 2023 y las subsecuentes que se les hayan autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de enero de 2024, sin que se generen recargos por prórroga o mora.


AUTORIZAR EL PAGO A PLAZOS DE CUOTAS PATRONALES HASTA POR LOS 6 PERÍODOS POSTERIORES A LA FECHA DE SOLICITUD


Autorizar, de manera excepcional y previa solicitud de los patrones o sujetos obligados que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán Otis, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, sin que al efecto resulte necesario garantizar el interés fiscal respectivo.


Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que le corresponda.


Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.


La facultad para otorgar esta autorización, en el ámbito de su competencia territorial, se delega en las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social.


NO ACTOS DE FISCALIZACIÓN O COBRANZA


Se instruye a las personas titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del Instituto Mexicano del Seguro Social y de sus Subdelegaciones, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados en los municipios afectados por el impacto del huracán Otis, se abstengan de ordenar o practicar nuevos actos de fiscalización y cobranza hasta el mes de enero de 2024.


NO IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE DE 2023


Se instruye a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, así como sus Subdelegaciones, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, se abstengan de imponer multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos de las cuotas, en términos del artículo 304 C de la Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las circunstancias del huracán Otis.


SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES


En el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y únicamente para el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, así como sus Subdelegaciones en los municipios afectados por el huracán Otis, se declaran como inhábiles los días comprendidos desde el 24 de octubre de 2023 y hasta a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno, con base en la información proporcionada en la materia por las autoridades correspondientes, que han cesado las condiciones de emergencia para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos; periodo durante el cual, para todos los efectos legales y/o administrativos, no correrán plazos ni términos.


No obstante lo anterior, las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes o que no sean susceptibles de suspensión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deberán desahogarse en los plazos que al efecto éstas señalen o de acuerdo con los lineamientos normativos correspondientes.


CONCLUSIONES


Vista la magnitud del fenómeno de la naturaleza que dejó prácticamente destruidos a poblados y ciudades como Acapulco, el que mediante este acuerdo te digan que de aquí a diciembre el IMSS no cobrará multas, ni fiscalizará o que se declaren como días inhábiles, pudiera parecer más bien una broma, más que un beneficio o facilidad administrativa, ya que si la empresa fue destruida o dañada severamente, como es posible ocurriera en vista de los acontecimientos, ¿a quién vas a fiscalizar o cobrar?...o ¿qué vas a fiscalizar?...si todo se lo llevó Otis.


Ante un evento de esta magnitud lo que se requiere es apoyo económico para reconstruir, reanudar actividades y mantener las fuentes de trabajo para tantas personas que igual quizá perdieron su hogar o bienes y que son víctimas del desabasto y la rapiña de comerciantes que encarecen exageradamente los productos de primera necesidad sin que nadie tenga control sobre ello.


Ante un escenario como el que muestran los medios, como lo es la foto que encabeza este artículo, la posibilidad de celebrar convenio para el pago a plazos o diferido de cuotas patronales, el cual en si mismo conlleva el pago de recargos, es decir, el IMSS no le va a perder, porque cobrará más tarde y además con interés, parece una auténtica “mentada de madre” y definitivamente no es la solución para los patrones en esas condiciones y vistas las circunstancias que imperan en esa región del país, pero es claro que los dizque “siervos de la nación” de la 4T no se caracterizan por su habilidad e inteligencia, ni mucho menos por su sensibilidad.




Links:
  1. https://www.entornofiscal.com/2023/10/beneficios-f iscales-a-contribuyentes-con-domicilio-fiscal-o-es tablecimientos-en-zonas-afectadas-por-el-huracan-o tis/
Post date: 2023-11-02 16:29:39
Post date GMT: 2023-11-02 22:29:39

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