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EN QUÉ MOMENTO SE PUEDE PRESENTAR DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA INCLUSIÓN EN LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS POR INSTITUCIONES FINANCIERASConforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados. Esta obligación de suspensión dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión. El particular afectado con tal situación puede promover juicio de nulidad, cuyo plazo general para interponerlo sabemos es de 30 días, computados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución de que se trate. Sin embargo, considerando que la inclusión de la persona en la lista de bloqueadas no es una sanción ni una resolución definitiva que prive al interesado de los recursos inmovilizados, sino una medida cautelar respecto de las operaciones financieras presuntamente irregulares, que busca prevenir o detectar operaciones que pudieran ser ilícitas, y que la inserción de una persona en el listado es sin limitación temporal, ya que es indefinido el tiempo durante el cual estará impedida para realizar operaciones financieras con motivo de dicha inclusión, es que no le aplicaría el plazo de 30 días para presentar la demanda de nulidad, ya que los efectos se prolongan de manera indefinida, con la consiguiente afectación a la seguridad jurídica de los particulares. Por lo que entonces la demanda de juicio contencioso administrativo en contra de la inclusión en la lista de personas bloqueadas por instituciones financieras, puede presentarse en cualquier tiempo mientras subsista esa afectación, porque el acto referido genera afectación durante todo el tiempo en que la autoridad mantenga al particular en la lista de personas bloqueadas. Lo anterior es el criterio sustentado en la tesis siguiente:
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Post date: 2023-11-10 11:09:21 Post date GMT: 2023-11-10 17:09:21 Post modified date: 2023-11-10 11:09:21 Post modified date GMT: 2023-11-10 17:09:21 |
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