This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Mon Feb 3 22:43:37 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: LA VALIDEZ DE PRESENTAR DOCUMENTOS EN MEDIOS DIGITALES EN UN JUICIO FISCAL, AUNQUE LA DEMANDA SE HAYA PRESENTADO EN PAPEL --------------------------------------------------- Como sabemos una demanda de juicio en materia fiscal, sea el contencioso administrativo, o el de amparo, puede ser tramitado por 2 vías: la tradicional, es decir, entregando la demanda físicamente en papel, o bien, a través de medios electrónicos, usando el portal en internet habilitado para esos casos y en donde el documento se digitaliza para su envío. Sea cual sea la vía elegida para la presentación de la demanda, en esencia se supone que cualquier otro documento o información que se deba presentar con posterioridad, como parte del proceso, igualmente se debe solventar por la misma vía, por lo que cuando la presentación de la demanda se hace de manera tradicional, en papel, pues entonces cualquier otro documento o información adicional que se deba presentar, también tendría que ser presentada en papel. Por lo que cuando por cualquier motivo, el demandante presenta documentación o información por medios electrónicos, en relación a una demanda presentada originalmente en papel, surge el cuestionamiento acerca de la validez de tal accionar y si no esto sería motivo de que se considerara no se ha cumplido con la presentación de la documentación de que se trate. Lo anterior porque efectivamente han existido casos en donde se ha desechado la demanda al considerarse que no se ha solventado lo requerido, ya que la documentación correspondiente se ha entregado por vía distinta a la de presentación de la demanda. Al respecto, es de interés el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y contenido en la Tesis: XVII.2o.P.A.2 K (11a.), de rubro DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA FÍSICAMENTE. EL HECHO DE QUE LA PROMOCIÓN PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO SE PRESENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO. Dicho criterio tiene su origen en el caso particular de una demanda de amparo presentada de manera física, pero en donde no se adjuntan las copias necesarias para hacer el traslado a las partes intervinientes, por lo que se le requiere las copias faltantes al demandante, y éste solventa la promoción a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, en vez de entregar las copias físicamente, por lo que su demanda fue desechada al considerarse no había atendido el requerimiento dentro del plazo otorgado para ello. Sin embargo, en la queja correspondiente se determinó que en caso de que el demandante solvente el requerimiento de documentación faltante en su demanda por medios digitales, cuando la demanda se presentó en papel, no es motivo para considerar que no se atendió el requerimiento y que ello afecte el trámite de la demanda. Lo anterior atento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley de Amparo, donde se prevé como optativa la presentación de promociones de forma impresa o electrónica, además de que se debe promover el uso de las aplicaciones electrónicas para privilegiar el acceso a la justicia, y removerse en los servicios judiciales aquellos obstáculos que hagan más complejos los procesos o limiten la impartición de justicia, dando preferencia a la presentación de documentos y procesos digitales por sobre el papel. En ese tenor, dado que la prevención para exhibir copias de traslado se traduce en un formalismo procesal, los preceptos que la regulan deben ser interpretados y aplicados de modo flexible, a fin de no permitir que los defectos procesales subsanables se conviertan en insubsanables, derivado de una interpretación restrictiva de dichas disposiciones. Dicha tesis es de texto siguiente: Registro digital: 2027489 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Común Tesis: XVII.2o.P.A.2 K (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA FÍSICAMENTE. EL HECHO DE QUE LA PROMOCIÓN PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO DE EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO SE PRESENTE A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES MOTIVO PARA SU DESECHAMIENTO. Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo físicamente y el órgano jurisdiccional le requirió copias de la demanda, a fin de correr traslado a las partes, las cuales exhibió mediante promoción electrónica presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, la Jueza de Distrito declaró no cumplida la prevención, al estimar que si la demanda se presentó físicamente, el requerimiento debía desahogarse de la misma forma y no por la vía digital, toda vez que el artículo 110 de la Ley de Amparo sólo permite omitir acompañar copias de traslado cuando la demanda se presenta electrónicamente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no resulta válido desechar la demanda de amparo bajo una interpretación restrictiva del artículo 110 de la Ley de Amparo, que lleve a considerar que si la demanda se presentó físicamente, la promoción para cumplir el requerimiento de exhibir las copias de traslado no puede desahogarse vía electrónica. Justificación: El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el principio pro actione, que pugna por evitar los formalismos procesales y privilegiar el derecho humano a la tutela judicial efectiva, lo que aunado a una interpretación conforme y al principio pro persona previsto en su artículo 1o., obliga a interpretar las normas relacionadas con derechos humanos de forma extensiva, favoreciendo la protección más amplia de las personas. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece que las promociones que se reciban a través del Portal de Servicios en Línea recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso; mientras que el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé como optativa la presentación de promociones de forma impresa o electrónica. Además, los artículos 251, incisos a) y b) y 263 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales, establecen como eje rector del trabajo de los órganos jurisdiccionales el uso de las aplicaciones electrónicas del propio Consejo para privilegiar el acceso a la justicia, y prevén que en los servicios judiciales deben removerse aquellos obstáculos que hagan más complejos los procesos o limiten la impartición de justicia, dando preferencia a la presentación de documentos y procesos digitales por sobre el papel. En ese tenor, dado que la prevención para exhibir copias de traslado se traduce en un formalismo procesal, los preceptos que la regulan deben ser interpretados y aplicados de modo flexible, a fin de no permitir que los defectos procesales subsanables se conviertan en insubsanables, derivado de una interpretación restrictiva de dichas disposiciones, ya que resultaría un contrasentido permitir que las propias tecnologías implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal pudiesen constituirse en impedimentos que se traduzcan en el detrimento del acceso a la tutela jurisdiccional para los particulares, dado que el tránsito del esquema tradicional al juicio en línea inevitablemente requiere de un proceso de adaptación; por tanto, aunque la demanda se promueva en formato físico, el requerimiento de copias de traslado puede desahogarse mediante promoción presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, sin que resulte válido desechar la demanda bajo una interpretación restrictiva del artículo 110 de la Ley de Amparo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 40/2023. Leticia López Hernández. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Isela Flores Núñez. Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. De lo expuesto en esto, es de resaltar que el medio de entrega de información o documentación es un mero formalismo procesal que en realidad no tendría porque afectar el trámite correspondiente, ya que sea por una vía u otra, se solventa o presenta la documentación requerida y necesaria para continuar con el proceso. Por lo tanto, si hemos presentado por la vía tradicional la demanda, es decir, de manera física, lo recomendable es que la posterior documentación o información, que como parte del proceso se deba entregar, también se haga por la misma vía; sin embargo, si se tiene algún inconveniente para hacerlo de manera física, es posible enviarla por medios electrónicos, sin que esto deba afectar el trámite correspondiente, con base en las consideraciones de derecho expuestas en el criterio jurisdiccional precedente, aunque existe la posibilidad de que haya que acudir a otras instancias para hacerlo valer. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2023-11-10 10:58:51 Post date GMT: 2023-11-10 16:58:51 Post modified date: 2023-11-10 10:58:51 Post modified date GMT: 2023-11-10 16:58:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com