Otra situación que también ha generado controversia es lo relacionado con la obligatoriedad de aplicar el nuevo subsidio para el empleo, ya que algunos consideran que no es obligatorio al no estar contemplado en una ley y por el hecho de que en el texto del Decreto se señala que los trabajadores “podrán” gozar del subsidio, por lo que el uso del término “podrán” lo interpretan en el sentido de una opción, que si quieren lo aplican y si no, pues no lo aplican.
Antes que nada es necesario precisar que el subsidio para el empleo se encuentra contemplado de manera original en el Artículo Décimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que sus disposiciones aún se encuentran vigentes, sólo que los montos contemplados en la tabla respectiva no han sido actualizados por lo que actualmente han quedado abajo del monto del salario mínimo general, lo cual ocasiona que no existe monto de subsidio que se pueda aplicar contra el ISR del trabajador, ya que en dicha tabla se establece que a ingresos iguales o superiores de $7,382.34 al mes no le corresponde monto alguno por subsidio al empleo.
Por lo que es necesario actualizar los montos de esa tabla para que realmente tenga una aplicación práctica, sin embargo, en vez de ello se optó por publicar un decreto en donde se contiene un subsidio para el empleo calculado en base a una cuota fija mensual y ya no en una tabla, con la finalidad de supuestamente beneficiar a un mayor número de trabajadores, pero sin que tal decreto derogue las disposiciones del subsidio al empleo contemplado en aquel decreto de 2013.
Por ello, es que en el artículo primero del Decreto del 1 de mayo de 2024 es que se establece que los trabajadores podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en este decreto en lugar del subsidio para el empleo regulado en el decreto de 2013. Es decir, no es que el nuevo cálculo del subsidio para el empleo sea optativo en cuanto a su aplicación en beneficio de los trabajadores, sino que la disposición lo regula como la mecánica de cálculo a aplicar en vez de la que se señala en el decreto del 2013, ya que ésta no tiene aplicación práctica actualmente.
De tal forma que la aplicación del subsidio para el empleo es obligatoria ya que el mismo se contempla en el artículo Décimo del Decreto por el que nace la actual Ley del ISR en 2014 y en donde se regula de manera imperativa el que los trabajadores gozarán de un subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo, ya que dicha disposición no ha sido derogada.
Por lo que el subsidio para el empleo se encuentra regulado en un cuerpo normativo sujeto a un proceso legislativo, como lo fue el citado Decreto del 11 de diciembre de 2013, donde nació la actual Ley del ISR, y en donde en su artículo décimo se reguló con carácter obligatorio el que los trabajadores gozarán de un subsidio contra su ISR a cargo.
Por lo que en el decreto del 1 de mayo de 2024 no nació o se creó un nuevo beneficio fiscal para los trabajadores que no se contemple ya en una ley, sino que únicamente se regula una mecánica de cálculo distinta para determinar el subsidio para el empleo, una figura ya contemplada en la ley bajo una cierta mecánica de cálculo que actualmente no tiene aplicación práctica, aunque sigue vigente.
Lo anterior constituye la razón del porqué en el decreto del 1 de mayo se utiliza el término “podrán”, y que para entender en su justa dimensión es necesario relacionarlo con el texto completo del artículo primero de dicho decreto en donde a continuación se indica que los trabajadores podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en este decreto en lugar del subsidio para el empleo regulado en el decreto de 2013.
Es decir, en vez de utilizar la mecánica de cálculo señalada en el decreto del 2013, se podrá usar la mecánica de cálculo del decreto de 2024, para poder cumplir con la obligación de que los trabajadores gocen de un subsidio para el empleo contra el ISR a su cargo, y que se encuentra regulada en el artículo décimo del decreto de 2013, el cual es ley.