En términos generales, y conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el aumento de capital en la sociedad anónima debe decretarse en una asamblea extraordinaria, cuya acta debe protocolizarse ante fedatario público, sin embargo, tratándose de la sociedad anónima de capital variable (SA de CV) en la citada Ley se establecen reglas particulares.
De esta manera en el artículo 213 de la LGSM se señala lo siguiente:
En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Tal y como es posible observar, en tal disposición legal se establece que los aumentos de capital en las SA de CV sólo deben cumplir con las formalidades que se establezcan en el capítulo de la LGSM donde se regula a estas sociedades.
Dicho capítulo es el VIII de la LGSM y comprende de los artículos 213 a 221, encontrando como única formalidad lo señalado en el artículo 219, donde se contempla lo siguiente:
Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Por lo tanto, en las SA de CV el aumento de capital no requiere ser aprobado en una asamblea extraordinaria, ni que el acta de esta se protocolice ante fedatario público, sino que basta con que se inscriba en el libro de variaciones al capital social que este tipo de sociedades deben llevar.
Al respecto es conveniente citar el texto de la siguiente tesis del Poder Judicial Federal, donde se confirma lo anterior:
Registro digital: 2011605
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil, Administrativa
Tesis: III.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2933
Tipo: AisladaSOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 351/2015. Administradora de Servicios Gipol, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
(El texto en negrillas es nuestro)
Según esto, debido a la naturaleza de la SA de CV, el obligarlas a que celebren asambleas extraordinarias y que su acta deba protocolizarse ante fedatario público contravendría la autonomía de la sociedad para autorregularse, por lo que basta que las variaciones al capital se inscriban en el libro de registro de variaciones de capital social de la empresa.
Asimismo, es aplicable la siguiente resolución donde se concluye que este tipo de sociedades no requieren modificar su escritura social, y por tanto, sin que sea necesaria la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas:
Registro digital: 241036
Instancia: Tercera Sala
Séptima Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 109-114, Cuarta Parte, página 161
Tipo: AisladaSOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL. Es verdad que en términos de la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar, entre otros asuntos, el aumento o reducción del capital social; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 de la citada legislación, que se refiere a las sociedades de capital variable, en éstas el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios y por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el propio capítulo III de dicho ordenamiento, con la circunstancia de que la razón legal de este último extremo, obedece a que en las sociedades de este tipo, resulta inadecuado el principio de permanencia constante del mismo monto del capital, puesto que dichos entes realizan negocios que por su especial naturaleza requieren, en diversos momentos de su existencia, cantidades absolutamente desiguales de capital y es en función de ello que el aumento o disminución del mismo, puede hacerse sin necesidad de modificar la escritura social y por tanto, sin que sea necesaria la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere el primero de los preceptos citados con anterioridad, por lo que la única limitación es que dicho aumento o disminución se lleve a cabo en los términos del contrato social.
Amparo directo 5973/74. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.
(EL texto en negrillas es nuestro)
Debido a que este tipo de sociedades requieren cantidades variables de capital en distintos momentos de su existencia, es que se permite modificar el capital social sin que sea necesario cumplir con las formalidades solicitadas para otro tipo de sociedades.
Sin embargo, es necesario que la sociedad tenga actualizado el libro de registro de variaciones al capital social ya que este constituye la única formalidad exigible para este tipo de sociedades.