Conforme al artículo 71, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajador que preste sus servicios en domingo tendrá derecho a que se le pague una prima de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Por lo que ante una controversia en relación con el pago de la prima dominical, en principio, corresponde al trabajador acreditar que laboró los domingos y, de hacerlo, es el patrón quien debe demostrar su pago de conformidad con el artículo 784, fracción XI, de la LFT.
Por lo que si en el juicio el trabajador demuestra que laboró los domingos, entonces el patrón tiene que demostrar que pagó la prima dominical correspondiente, y en caso de no poder hacerlo, entonces tendría que ser condenado a su pago.
Esta dinámica en la carga de prueba es importante tenerla presente ya que si el trabajador señala que laboró los domingos, él debe acreditarlo y no el patrón el que debe demostrar lo contrario.