CÓMO APROVECHAR LA INSTANCIA DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD

La aclaración de sentencia tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y en general corregir errores y defectos contenidos en las resoluciones emitidas por los tribunales.

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Dentro del proceso del juicio de nulidad sin duda la sentencia que dicta el tribunal constituye la parte culminante del mismo ya que a través de ella se dirime la controversia objeto del juicio, sin embargo, en ocasiones la resolución del tribunal al juicio de nulidad interpuesto por el contribuyente deja en inseguridad a éste sobre el alcance de la misma ya que contiene errores, o su contenido es oscuro, contradictorio o ambiguo, por lo que para aclarar el contenido de la resolución es que desde 1996 se contempló en el Código Fiscal de la Federación (CFF), a través del artículo 239-C, la figura de la “aclaración de sentencia”, misma que al entrar en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) en el año 2006, pasó a regularse en el artículo 54 de dicha ley.

La aclaración de sentencia es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y en general corregir errores y defectos contenidos en las resoluciones emitidas por los tribunales, la cual no puede ser considerada como un recurso o defensa legal, ya que a través de ésta no es posible modificar, revocar o nulificar la sentencia, sino que únicamente constituye un medio por el cual se solicita se esclarezca el contenido de la resolución emitida.

Dicho artículo 54 de la LFPCA, establece que “la parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación”.

De acuerdo a esto, tal solicitud de aclaración sólo procede efectuarla por una sola vez, y podrá efectuarse solamente contra sentencias definitivas cuyo contenido se considere oscuro, ambiguo o contradictorio, teniéndose de plazo para efectuarla el de los 10 días posteriores a la notificación de la resolución respectiva.

De esta manera, la aclaración de sentencia resultaría improcedente si por medio de ella se pretendiera variar el sentido de la sentencia, ya que el objetivo de tal instancia es que el documento en que conste la sentencia concuerde o sea congruente con el acto jurídico correspondiente, por lo que la pretensión de ésta sólo debe ceñirse a buscar se corrija posibles errores en el documento donde conste la sentencia, o se aclare el texto que se considere ambiguo u oscuro.

Por tal motivo, si por medio de la aclaración de sentencia se pretende que se modifique el sentido o sustancia de la sentencia, o bien, se solicita modificar alguna parte considerativa que se considere ambigua u oscura y con ello se modifique la sustancia del fallo, la aclaración resultaría improcedente.

Lo mismo ocurriría si por medio de esta instancia se pretendiera aportar pruebas que no se exhibieron durante el procedimiento contencioso, ya que es claro que al hacerlo se pretendería modificar la sentencia emitida.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha emitido la jurisprudencia VII-J-SS-113, de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- SUPUESTOS EN LOS QUE RESULTA PROCEDENTE, en donde precisa que la aclaración de sentencia resulta procedente cuando tenga las siguientes finalidades:

a) Clarificar conceptos ambiguos

b) Aclarar las contradicciones

c) Dar claridad a conceptos obscuros

d) Subsanar omisiones

e) En general, corregir errores (Ejemplo: Corregir el número de oficio de la resolución impugnada, corregir el nombre del promovente, etc.)

Lo anterior porque en la sentencia podríamos encontrar situaciones como que en una parte de la misma se afirme o señale algo que luego en otra parte se niegue o se diga lo contrario, con lo cual la misma sería contradictoria; Igual podría darse el caso de que el texto de la sentencia pueda ser interpretado o entendido de diversas maneras, o que de plano no sea claro y el contribuyente no sepa a qué atenerse simplemente porque no entendió debidamente lo resuelto, por lo que entonces podríamos acudir a esta instancia para que se aclare todo esto.

Por ello es que la aclaración de sentencia no puede tener una finalidad u objetivo distinto al de sólo ser un medio al alcance de las partes para que la sentencia correspondiente sea debidamente entendida por ellas.

Otra situación que se debe considerar es que esta instancia sólo procede contra sentencias definitivas del tribunal, por lo que ante cualquier resolución que se emita dentro del proceso y que no atienda al fondo del asunto, es decir, que no lo resuelva o dirima la controversia objeto del juicio, no podrá tramitarse esta instancia.

Tal es el caso de las denominadas como sentencias interlocutorias, mismas que se emiten para resolver un incidente dentro del proceso correspondiente, pero que no resuelven el fondo del asunto al no tratarse de la resolución sobre el mismo. Por lo tanto, si dentro del juicio de nulidad se tramita algún incidente de previo y especial pronunciamiento, es decir, que deba resolverse primeramente para poder resolver el fondo del asunto, contra la sentencia emitida al mismo no podría gestionarse una aclaración de sentencia.

Mientras que en el segundo párrafo del citado artículo 54 de la LFPCA se señala que “La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia”.

De acuerdo a esto, y por simple lógica, quien debe aclarar el contenido de la sentencia pues debe ser la misma Sala o Sección que la dictó, por lo que en este dispositivo se precisa que la misma tendrá que resolver en un plazo máximo de 5 días a partir de que fue presentada la solicitud, pero sin que en su respuesta pueda modificar o variar el sentido o la sustancia de la sentencia.

Es importante entender que la disposición en comento establece de manera expresa que la instancia de aclaración de sentencia debe ser resuelta por la Sala o Sección del tribunal que la dictó, por lo que el posible desechamiento de la instancia efectuado por el Magistrado Instructor por considerarla improcedente sería ilegal, ya que conforme a lo señalado, éste no tiene tal facultad y sólo le compete darle el trámite correspondiente a fin de que la Sala o Sección que emitió la sentencia sea la que resuelva lo que proceda respecto de la aclaración planteada.

Asimismo, es importante que el contribuyente que pretenda presentar la aclaración de sentencia, tenga presente que no se trata sólo de señalar que la sentencia es oscura, contradictoria o ambigua en general, sino que debe especificar la porción o parte del texto que le resulta confusa y demostrar que la sentencia efectivamente necesita ser aclarada en ese punto, ya que si no lo hace de esta manera es probable que su promoción sea calificada como infundada o improcedente.

De acuerdo a lo anterior, entonces tenemos que la aclaración de sentencia sería improcedente en los siguientes casos:

a) Contra resoluciones que no sean definitivas, es decir, que no resuelvan la controversia que constituye el fondo del asunto en litigio.

b) Cuando se pretenda variar la sustancia de la sentencia, es decir, que se cambie, modifique o nulifique.

c) Cuando se tramite por segunda y posterior vez.

c) Cuando se tramite después de transcurrido el plazo legal para ello (10 días desde aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia que se pretende se aclare).

d) Cuando no se demuestre que existe contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia definitiva.

Por último, el citado dispositivo señala que “La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación”.

Esto es, en contra de la respuesta dada a la aclaración de sentencia no es posible presentar medio de defensa alguno, ya que la misma se considera parte de la sentencia recurrida, la cual si es posible impugnar, más no la respuesta dada a la aclaración de sentencia, por lo que nada impide a las partes el impugnar la contradicción, oscuridad o ambigüedad de la sentencia en el juicio contencioso, como un agravio en la revisión respectiva, o en el juicio de amparo directo, ya que es necesario precisar que de ninguna manera es obligatorio el agotar la aclaración de sentencia.

Por el hecho de que la aclaración de sentencia es parte de la sentencia misma, es que su interposición interrumpe el plazo que tienen las partes para impugnar esta, por lo que el plazo iniciará nuevamente una vez se haya contestado la aclaración de sentencia.

Al respecto, es importante también mencionar que el plazo se interrumpirá sólo en el caso de que la instancia de aclaración de sentencia sea procedente, ya que si es declarada improcedente entonces es obvio que el plazo con que cuentan las partes para impugnar la sentencia seguirá corriendo de manera normal, por lo que esto es importante tenerlo presente en aquellos casos en donde únicamente se presente la instancia con fines dilatorios y evidentemente improcedentes.

Por último, como el plazo para impugnar la sentencia se interrumpe con la interposición de la aclaración de sentencia, es importante también comentar que cuando una de las partes en el juicio contencioso administrativo interpone la citada instancia, es necesario que se le haga saber de esto a la otra parte a fin de que esté enterada de la interrupción del plazo para impugnar la sentencia.

CONCLUSIONES

La instancia de aclaración de sentencia sin duda constituye un medio legal por el cual las partes en el juicio contencioso administrativo evitan quedar en inseguridad jurídica ante sentencias cuyo texto puede ser oscuro, ambiguo o contradictorio, o bien, contener errores, y por ello no ser congruente con el acto jurídico correspondiente.

De tal manera que en el presente análisis se ha comentado aquellos aspectos que se deben cuidar para aprovechar debidamente la instancia de aclaración de sentencia dentro del juicio contencioso administrativo y así hacer uso de la misma en los casos procedentes y evitar que su promoción pueda ser calificada como improcedente.

       

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