El uso del certificado de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) puede ser restringido o dejado sin efectos, pero previo a esto último, la autoridad debe restringirlo de manera temporal dando la oportunidad al contribuyente de poder desvirtuar las causas por las que se restringe el certificado, o bien, de subsanar las irregularidades detectadas por la autoridad que ocasionaron la restricción del certificado.
En el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece el procedimiento al que deberá apegarse la autoridad fiscal para llevar a cabo la citada restricción del uso del certificado de sello digital, encontrando en dicho procedimiento que la autoridad podrá restringir de manera temporal el uso del certificado cuando detecte que el contribuyente se ha colocado en alguno de los supuestos que en dicho artículo se establecen, debiendo otorgar un plazo de 40 días hábiles para que el contribuyente presente una solicitud de aclaración por medio de la cual desvirtúe las causas por las que se restringe el certificado, o bien, subsane las irregularidades detectadas por la autoridad que ocasionaron la restricción del certificado.
Estableciéndose, como parte del procedimiento, que al día siguiente de presentación de la citada solicitud, la autoridad debe restablecer el uso del certificado hasta que se emita la resolución correspondiente.
Por lo tanto, con independencia a si la aclaración presentada por el contribuyente es procedente o no, la autoridad debe permitir el uso del certificado al día siguiente de presentación de la aclaración. Sin embargo, en la práctica no es inusual que transcurra dicho plazo sin que la autoridad restablezca el uso del certificado de sello digital, violando con ello el procedimiento establecido en el citado artículo 17-H Bis del CFF.
Ante tal actuación ilegal de la autoridad ya que no respeta el procedimiento que en dicho precepto se establece, se viola en perjuicio del contribuyente afectado el derecho de legalidad y seguridad jurídica, por lo que es posible que a través del juicio de amparo indirecto se obtenga una suspensión provisional para el efecto de que se restablezca el uso del certificado de sello digital mientras se emite la resolución al procedimiento de aclaración presentado.
Las condiciones para lograr ello son las siguientes:
1.- Que se acredite la presentación de la solicitud de aclaración en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
2.- Que la autoridad no haya cumplido con la obligación impuesta en el artículo 17-H Bis, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, consistente en restablecer el uso del certificado desde el día siguiente al en que fue presentada la solicitud.
Cuando concurren ambas situaciones, la suspensión provisional es procedente en virtud de que de no concederse afectaría el desarrollo de las actividades realizadas por el contribuyente, y con su otorgamiento no se deja sin materia el juicio, ni se causa perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, además de que hay apariencia del buen derecho, ya que el contribuyente ha cumplido con presentar la aclaración que el procedimiento legal establece para estos casos y es la autoridad fiscal la que ha incumplido con dicho procedimiento al no restablecer el uso del certificado al día siguiente de la presentación de la aclaración, tal y como se ordena en el segundo párrafo del artículo 17-H Bis del CFF.