Conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal debe dictar resolución a el recurso de revocación promovido por el contribuyente, así como notificarla, dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la interposición del recurso.
En caso de que no se emita la resolución en el plazo mencionado, se considerará que se ha confirmado el acto impugnado, es decir, que el contribuyente debe asumir que su recurso ha sido resuelto en sentido negativo a sus intereses, por lo que se encontrará en libertad de esperar la resolución expresa, o bien, a impugnar en cualquier momento la presunta confirmación del acto recurrido.
De acuerdo con lo anterior, al configurarse la confirmativa ficta del acto de autoridad, esto implica que 04
Por otra parte, el artículo 146 del CFF establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de 5 años y que dicho término inicia a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigido.
Aunque conforme a jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que pueda iniciar el término de la prescripción es necesario que exista resolución firme, debidamente notificada, que determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente, la confirmativa ficta representa una excepción a esto, ya que por la naturaleza propia de la misma no existe una resolución que se haya notificado al contribuyente, por lo que en estos casos el plazo de prescripción inicia a partir del día siguiente a aquel en que se cumple el plazo de 3 meses sin que se haya emitido la resolución correspondiente al recurso de revocación presentado, ya que a ese momento legalmente se había confirmado el acto de autoridad y por consiguiente era exigible el crédito fiscal.
Véase Tesis aislada II.2o.A.22 A (11a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, publicada el viernes 08 de diciembre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación, de rubro PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL AL QUE RECAE UNA CONFIRMATIVA FICTA, COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE ÉSTA SE CONFIGURA Y ES CUANDO SE HACE EXIGIBLE EL ACTO IMPUGNADO (EXCEPCIÓN A LA REGLA ESTABLECIDA EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 15/2000).