De conformidad al artículo 89 de la Ley Aduanera, los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.
Al respecto, en el artículo 137 del Reglamento de la Ley Aduanera se ahonda señalando que la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación, el cual se deberá transmitir al Sistema Electrónico Aduanero, señalando el número del pedimento que se rectifica.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración Tributaria, establecidos mediante reglas.
Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento, salvo en aquellos casos que el Servicio de Administración Tributaria lo establezca en reglas.
No se impondrán multas cuando la rectificación se efectué de forma espontánea. La rectificación no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado ni limita las facultades de comprobación de las autoridades.