EL BUZON IMSS SERÁ LA ÚNICA VÍA PARA PRESENTAR TRÁMITES ANTE EL IMSS

Se reforma la Ley del Seguro Social para eliminar el carácter opcional al uso de medios de comunicación electrónicos

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El día 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, mediante el cual de manera medular se elimina el carácter opcional al uso de medios de comunicación electrónicos para presentar promociones o solicitudes ante el IMSS.

Aunque el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 8 de junio de 2024, sus disposiciones tendrán plena aplicación hasta que se publiquen los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como las reglas de carácter general para su operación, lo cual deberá hacer el IMSS dentro de un plazo de 60 días a partir de la publicación comentada.

De esta forma se adicionan al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) las fracciones XXIII y XXIV para incluir las definiciones de Buzón IMSS y de Personas Particulares, en los siguientes términos:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXII. …

XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

Asimismo, se reforma el artículo 286 L de la LSS para eliminar de su texto la referencia a que los particulares podían presentar sus promociones o solicitudes por escrito o a través de medios de comunicación electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para ahora señalar como único medio de presentación al Buzón IMSS.

Relacionado con esto, se reforma y adiciona el artículo 286 M para establecer lo siguiente:

Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

De acuerdo con esto, el IMSS usará el Buzón IMSS para notificar, emplazar, requerir, solicitar informes o documentación, emitir resoluciones, citar e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, por lo que estos deberán mantener actualizados sus medios de contacto, señalándose que si no se habilita el Buzón IMSS, se den datos erróneos o no se actualicen los medios de contacto, entonces el IMSS notificará por estrados.

No obstante lo anterior, en el caso particular de patrones o sujetos obligados, el IMSS podrá notificar sus actos por medios distintos al Buzón IMSS, en los términos y formalidades establecidos en las disposiciones aplicables.

CONCLUSIONES

Es necesario estar atentos a la publicación de las reglas de carácter general para la operación del Buzón IMSS y de los trámites y servicios disponibles en dicho sistema de comunicación, ya que una vez publicados, este será el único medio por el cual el patrón y demás particulares podrán presentar promociones y solicitudes ante el IMSS, si es que en tales reglas no se señala otra cosa.

Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el Decreto que se comenta.

       

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