EL PERDÓN DEL DELITO COMO UN MEDIO DE SOLUCIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALES

El perdón se otorgará de manera discrecional por la SHCP, una vez se haya satisfecho la condición legal para ello

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Es conocido por todos que cuando se comete un delito fiscal, la sanción correspondiente es la privación de la libertad, pero que tal sanción es posible evitarla si es que la autoridad hacendaria otorga la gracia del perdón al contribuyente imputado, cosa que lamentablemente no ocurre con frecuencia ya que la autoridad aplica de manera discrecional tal facultad, en función a las características del delito y del contribuyente, es decir, analizando las características particulares de cada caso, pero sin duda también en función de la política que exista al respecto en su momento.

El perdón del ofendido es un medio para extinguir la acción penal respecto a los delitos que se persiguen por querella, según se dispone en el artículo 93 del Código Penal Federal (CPF), mismo que sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.

Es decir, que aunque el perdón es una cuestión personal del ofendido o víctima del delito y que por lo mismo podría otorgarlo sin condición ninguna, sólo porque es su voluntad y deseo no proceder penalmente en contra del imputado, pues la cuestión es que legalmente el perdón sólo procederá cuando se haya cumplido la condición que el CPF señala para ello, siendo esta que se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.

Conforme a tal dispositivo legal, el perdón es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Asimismo, se precisa que cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor (en su caso), el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga, por lo que la acción penal podría ejercerse mientras los demás ofendidos no otorguen también el perdón.

Mientras que si son varios los responsables del delito, el perdón solo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al posible encubridor.

El otorgamiento del perdón debe concederse ante el Ministerio Público, si éste aún no ejerce la acción penal, o bien, ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia, y una vez otorgado el perdón, éste ya no podrá revocarse.

De lo anteriormente comentado, es posible inferir que el perdón por parte del ofendido del delito queda totalmente al arbitrio del mismo, es decir, no existe una obligación legal para él de otorgar el perdón al satisfacerse determinados requisitos, sino que es algo que queda totalmente sujeto a su voluntad y deseo.

Lo cual es natural y lógico ya que no podría imponerse legalmente la obligación para el ofendido de algún delito, de perdonar al, o los responsables del delito, por lo que es algo que queda totalmente a su voluntad, y sólo en la disposición en comento se señala un requisito para su procedencia legal, que es el que se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.

EL PERDÓN POR DELITOS FISCALES

En materia fiscal, el perdón por la comisión de delitos fiscales se regula en el cuarto párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF), bajo los siguientes términos:

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreseerán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando los imputados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

Recordando que conforme al primer párrafo del mismo artículo 92 del CFF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene el carácter de ofendido o victima en los procedimientos penales y juicios relacionados con los delitos fiscales, por lo que dicho ente jurídico sería el facultado para otorgar el perdón en la comisión de cualquier delito fiscal.

De acuerdo a tal disposición, la SHCP podrá otorgar el perdón cuando el contribuyente imputado pague las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien, esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia SHCP.

El perdón deberá otorgarse antes de que el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

La disposición fiscal, a diferencia del ordenamiento penal, precisa o aclara de manera textual que el perdón se otorgará de manera discrecional por la SHCP, una vez se haya satisfecho la condición que en la misma se señala, a saber, que el contribuyente pague las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien, esos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia SHCP.

Como es posible observar, la disposición fiscal está acorde con lo establecido en el CPF, en el sentido de que el otorgamiento del perdón por parte del ofendido en el delito, es algo que queda sujeto totalmente a su voluntad, por lo que no existe la obligación legal de otorgarlo; de esta forma, tratándose de alguien víctima de diversos delitos, podría otorgar el perdón en algunos casos, y en otros no, sin que tenga la obligación de otorgarlo en todos los casos, por el mero hecho de que lo hubiese otorgado en un caso anterior.

Por lo que el hecho de que el contribuyente imputado pague las contribuciones adeudadas, junto a las sanciones y recargos respectivos, o bien, garantice el crédito fiscal respectivo, no garantiza que la SHCP otorgue el perdón por el delito fiscal cometido, ya que esto quedará a su criterio, por lo que podría otorgarlo o no.

Esta situación, que como se ha comentado antes, es algo lógico y natural, en el sentido de que no es posible obligar legalmente a una persona víctima de un delito a otorgar el perdón al responsable del mismo, sin embargo ha dado origen a controversias entre autoridad fiscal y contribuyentes afectados por esta disposición, ya que cuando la autoridad fiscal ejerce acción penal a pesar de que se ha cubierto totalmente el adeudo, o se ha garantizado el interés fiscal, pues se ha calificado a esta disposición como inconstitucional, porque en otras ocasiones el fisco ha otorgado el perdón cuando se ha cumplido con el pago de lo adeudado, por lo que no existe seguridad o certeza para el contribuyente en el accionar de la autoridad.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en revisión 783/2010, concluyó en que el cuestionamiento de constitucionalidad hecho al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación carece de sustento “porque el precepto legal impugnado establece como facultad discrecional de la citada dependencia hacendaria, el otorgamiento del perdón en los delitos fiscales perseguibles por querella, lo que revela precisamente que tal es el propósito del legislador federal; es decir, el Congreso de la Unión concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la potestad no sólo para querellarse en los delitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación, sino también para otorgar el perdón respecto de los mismos delitos.— Lo que en modo alguno irroga perjuicio al quejoso en su esfera de derechos, toda vez que, precisamente por disposición del Poder Legislativo, el otorgamiento del perdón no está previsto como un imperativo para la autoridad hacendaria querellante; lo que explica que, precisamente la autoridad fiscal, en ejercicio de las actividades que le son propias, puede advertir las circunstancias particulares de cada caso y las circunstancias del hecho ilícito por el cual se querella, así como las personales del indiciado, inculpado o procesado, lo que le permitirá apreciar los casos que ameriten el otorgamiento del perdón, y en cuáles es improcedente dicha excluyente del delito, lo que de suyo implica una mejor evaluación de las circunstancias de comisión del delito y del delincuente por parte de la dependencia ofendida, a efecto de decidir sobre si presentar o no la querella”.

De acuerdo a la SCJN, la autoridad considerará diversos factores para determinar si otorga el perdón, como lo son las circunstancias particulares de cada caso y las personales del contribuyente, es decir, evaluará el asunto en particular y al contribuyente para determinar si otorga el perdón o no.

Lo anterior sin duda es lo que debe ser considerado para determinar, de manera unilateral y sin que exista obligación para ello, el otorgar el perdón al contribuyente, ya que como se indicó, es lógico y natural que no se obligue por ley al ofendido o víctima del delito a perdonar al responsable sólo porque éste haya reparado los daños y perjuicios, por lo que el perdón debe ser un acto voluntario por parte del ofendido sin que deba existir coerción legal para ello.

Al respecto, es importante recordar que en un procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales, la SHCP deja de actuar en calidad de autoridad fiscal, para sólo ser una parte mas en dicho procedimiento, por lo que se encuentra al mismo nivel que el contribuyente en el procedimiento.

Por ello, es que no es posible que a la SHCP se le exija el que forzosamente deba conceder en todos los casos el perdón del delito fiscal cometido, bajo el antecedente de que ya lo ha hecho en ocasiones anteriores, y que por lo tanto, si no perdona a algún contribuyente en particular, entonces su actuación sea inconstitucional al dejar en incertidumbre al contribuyente, ya que en el procedimiento penal la autoridad fiscal y el contribuyente son iguales y no existe una relación de autoridad a obligado.

En este orden de ideas, es perfectamente lógico que la SHCP pueda decidir de manera discrecional a quién le otorga el perdón del delito cometido y a quién no.

       

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