El formato a través del cual se presentan los avisos en materia de prevención de lavado de dinero, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, contempla un apartado para que el comerciante o prestador de servicios que lleva a cabo actividades vulnerables, informe sobre cualquier situación de especial interés que observó en la operación realizada con el cliente objeto del aviso de que se trate.
Estas situaciones son consideradas como alertas y en el formato en Excel del aviso se incluye una diversidad de situaciones para cada tipo de actividad vulnerable, debiéndose indicar el tipo de alerta observado en la operación, de acuerdo con el menú en el formato, así como una descripción de dicha alerta, cuando la situación es distinta a las contempladas en el menú, caso en el cual se pondrá en el tipo de alerta la clave 9999 (Otra Alerta) y a continuación en descripción de la alerta se hará mención de cuál es la situación observada, en un máximo de 3,000 caracteres.
Es decir, el menú de alertas que viene en el formato de los avisos no es limitativo, por lo que aunque se contemplan una diversidad de situaciones, si la que observó el comerciante o prestador de servicios que lleva a cabo actividades vulnerables, es una distinta a las que aparecen en ese menú, el sujeto es libre de describir cualquier otra situación que considere de importancia darle a conocer a la autoridad.
Como ejemplo de las diversas situaciones que se contemplan como alerta en el formato de avisos, podemos ver a las siguientes aplicables a la actividad vulnerable de la constitución de derechos personales de uso o goce bienes inmuebles:
Como se indicó, el tipo de alertas son distintas para cada actividad vulnerable, pero todas tienen en común el hecho de que se trata de situaciones que pudiesen ser consideradas como extrañas o no habituales para el tipo de operación de que se trate, como en el ejemplo que estamos manejando de que el cliente ofrezca pagar por adelantado las rentas correspondientes a un período largo de tiempo, sin que exista la obligación de ello, por supuesto, o de que el cliente se niegue a dar información sobre el uso que le dará el inmueble que pretende arrendar, o se trate de una persona cuya actividad u ocupación manifestada no permita arrendar ese inmueble, etc.
Todas esas situaciones que aparecen en el menú del formato del aviso, mas cualquier otra distinta que observe la persona que realiza actividades vulnerables, y que igualmente le resulte extraña, es lo que constituye las alertas en el aviso y que se deben manifestar en el mismo, si es que existen, y si no es así, pues entonces se deberá manifestar en el apartado de TIPO DE ALERTA la clave 100 (Sin Alerta).