Los avisos en materia de prevención de lavado de dinero deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que sea objeto de aviso, según se dispone en el artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Sin embargo, a través del portal antilavado la autoridad ha comunicado la facilidad administrativa de que para el año 2024 se podrá presentar los avisos con posterioridad al día 17 del mes inmediato siguiente sin que esto constituya una infracción que pueda ser sancionada.
La condición para ello es que el sujeto obligado presente el aviso únicamente en el día que le corresponda conforme al siguiente calendario:
Es decir, que si el sexto digito del RFC del sujeto obligado es 5, por ejemplo, entonces deberá presentar el aviso en el tercer día hábil siguiente al día 17 del mes que corresponda.
Por lo que, si la operación objeto de aviso hubiese sido llevada a cabo en el mes de mayo de 2024, y por consiguiente se tendría la obligación de presentar el aviso a más tardar el lunes 17 de junio de 2024, esta persona podrá presentarlo el jueves 20 de junio de 2024 sin que esto implique una infracción que pueda ser sancionada con multa, ya que estará presentando el aviso conforme a esta facilidad administrativa otorgada por la autoridad correspondiente.
Es importante dejar claro que esta facilidad no implica que entonces el sujeto pueda presentar el aviso en cualquier día entre el 17 y el 20 de junio de 2024, sino que si opta por apegarse a esta facilidad entonces deberá presentar el aviso justamente el día 20 de junio de 2024 y no el 18 o 19, ya que esa es la condición que se fija para poder gozar del beneficio, que el aviso se presente únicamente en el día hábil que corresponda conforme al calendario señalado.
Por otra parte, este plazo adicional deberá contabilizarse a partir del siguiente día hábil al día 17, si es que éste es inhábil, y no a partir del día 17.
Por ejemplo, el aviso de las operaciones sujetas a tal obligación que se realicen en el mes de julio de 2024, debería presentarse a más tardar el 17 de agosto de 2024, pero como ese día es sábado, el cual es inhábil, entonces el plazo máximo legal para presentar el aviso es el lunes 19 de agosto, y a partir de este día es cuando se debe contar el plazo adicional que esta facilidad administrativa otorga.
De esta manera, y siguiendo el ejemplo del sujeto cuyo sexto dígito del RFC es 5, y que de acuerdo con el calendario podrá presentar el aviso en el tercer día hábil siguiente, entonces podrá presentar el aviso el jueves 22 de agosto de 2024, esto es, tres días hábiles siguientes al día 19, que constituye la fecha máxima de presentación en este caso.
Por último, es necesario recordar que esta misma facilidad aplica para cualquier tipo de aviso que deba presentarse, incluso para los que se presentan en cero, porque no se hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso, o porque se trate de una operación liberada de la obligación de presentar aviso conforme al artículo 27-Bis de las Reglas de Carácter General.