En el caso de la confirmativa ficta al recurso de revocación presentado por el contribuyente, de acuerdo con los artículos 17, fracción I y 22, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), si el contribuyente decide impugnar dicha resolución ficta, a la autoridad demandada corresponde exponer en su contestación los hechos y el derecho en que se sustenta; manifestaciones que podrán ser controvertidas por el demandante en vía de ampliación de la demanda. Por tanto, la previsión de que sea en el juicio de nulidad donde la autoridad hacendaria exprese el sustento de la confirmación ficta, pone de manifiesto que la intención del legislador es que esa vía sea la única oportunidad para definir su contenido material, hasta entonces presunto, de suerte que 04, dado que las manifestaciones que la sustentan deben darse en el acto procesal que es la contestación de la demanda.
Asumir una conclusión contraria, quebrantaría la finalidad de dicha ficción jurídica, que es la de dar pronta solución a la situación de los particulares, al romper el estado de indefinición prevaleciente ante la abstención de la autoridad de resolver en el tiempo previsto legalmente, además de que se causaría inseguridad jurídica, pues podrían coexistir dos decisiones: la ficta, con contenido material en la contestación de la demanda, y la expresa, en un documento distinto, ambas sobre una misma instancia, lo que es indeseable porque el recurrente se vería obligado a ampliar su escrito inicial contra esas dos determinaciones negativas, promover simultáneamente un diverso juicio de nulidad contra la expresa o hasta uno sucesivo en caso de que ésta se emita con posterioridad al dictado de la sentencia contra la ficta.
Por lo anterior, en caso de que una vez determinada la resolución ficta, el contribuyente la haya controvertido en un juicio de nulidad, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa desfavorable al contribuyente que posteriormente haya emitido la autoridad, ya que ésta ha perdido la facultad para emitirla.