LA SUSPENSIÓN EN EL RFC A CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN EL RESICO

Condiciones para que el SAT suspenda en el RFC a personas físicas que tributen en el RESICO

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En el artículo 113-I de la Ley del ISR se contempla para aquellos contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el que la autoridad fiscal pueda suspenderlos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), respecto de las actividades por las cuales se tributa en dicho régimen, en caso de que transcurra un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual.

Por lo que para que tal situación se presente es necesario que el contribuyente durante todo un ejercicio fiscal haya incurrido en lo siguiente:

a) No emitir comprobantes fiscales,

b) No presentar pago mensual alguno, y

c) No presentar declaración anual.

Esto es, deben presentarse las 3 situaciones durante todo el ejercicio para que la autoridad se encuentre facultada para suspender en el RFC al contribuyente, por lo que si esto no es así, y por ejemplo, sólo ha sido omiso en presentar la declaración anual, o ha omitido presentar algún pago mensual, pues no podría aplicar esta medida en contra del contribuyente.

Al respecto es importante hacer notar que la facultad de la autoridad en este caso en particular no es la de expulsar al contribuyente del RESICO, sino que es la de suspender al contribuyente en el RFC ante la inactividad mostrada por éste, al no haber emitido un solo comprobante fiscal en todo el ejercicio, ni haber presentado pago mensual alguno, ni la declaración anual respectiva, por lo que se presume que el contribuyente no realiza actividades, y por ello la autoridad lo suspende en el RFC, aunque el contribuyente no realice gestión alguna al respecto.

En relación a lo anterior, a partir del 19 de octubre de 2023 entró en vigor la regla 3.13.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF 2023), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 2023, como parte de la 7ª Modificación a la RMF 2023, en la cual se estableció que cuando la autoridad fiscal detecte que los citados contribuyentes en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.

Como es posible observar, tal disposición de carácter general era repetitiva de lo señalado en la Ley del ISR, por lo que, en mi opinión, era totalmente innecesaria, salvo quizá por el hecho de que en su segundo párrafo se precisa que aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades, lo cual en el texto legal no se precisa, y que sin duda representaba una situación de incertidumbre en aquellos casos donde el contribuyente seguía operando y que ante la suspensión automática en el RFC por parte de la autoridad fiscal, no se tenía certeza si era necesario presentar alguna aclaración ante la autoridad o si se requería presentar aviso de reanudación de actividades, por lo que con esta disposición quedaba solventada esa omisión legal.

El texto de la regla en cita es el siguiente:

3.13.36. Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.

Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Para el año 2024 el texto de tal regla se repitió, pero ahora bajo el número 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024), publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, la regla en cuestión fue reformada mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024, publicada en el DOF el 4 de junio de 2024, para ahora señalar lo siguiente:

3.13.34. Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo y 113-I, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Con ello eliminaron lo repetitivo de la disposición legal y ahora sólo se precisa que cuando el contribuyente sea suspendido en el RFC por haberse situado en alguna de las situaciones que en la Ley se contempla para ello, podrá presentar el aviso de reanudación de actividades conforme a los términos de la regla 3.13.2.

Dicha regla precisa que los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

Por lo que aquellos contribuyentes que se encuentren en esta situación deberán presentar el aviso de reanudación de actividades dentro del mes siguiente a aquel en que inicien nuevamente la actividad económica, siendo la vía adecuada el Portal del SAT y utilizando la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/tramites/login/00354/presenta-tu-aviso-de-reanudacion-de-actividades-como-persona-fisica

Para ello deberán contar con Contraseña o la firma electrónica.

       

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