La normativa en materia de prevención de lavado de dinero en nuestro país, representada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida popularmente como Ley Antilavado, su reglamento y demás disposiciones relacionadas, impone una diversidad de obligaciones a los sujetos que realizan lo que la Ley denomina como actividades vulnerables, las cuales lamentablemente han sido interpretadas o consideradas como una mera carga administrativa, como una serie de cosas que hay que hacer porque la ley obliga a ello y que si no se cumple se puede hacer acreedor a una multa bastante elevada, pero que no genera ningún beneficio al sujeto obligado.
Esta visión de muchos de los sujetos obligados por la LFPIORPI, es lamentablemente compartida y fomentada por algunos supuestos y autodenominados “especialistas en prevención de lavado de dinero”, que promocionan alegremente en redes sociales sus servicios para eludir el cumplir con las obligaciones en esta materia, y así se promocionan como los poseedores del secreto para no enviar los avisos a que obliga la Ley en cuestión, o a cómo no ser sujeto de la Ley Antilavado, aunque se realice alguna de las actividades vulnerables que en ella se contemplan, por solo citar un ejemplo.
Esta situación sólo muestra una cosa, el total desconocimiento de la naturaleza de la LFPIORPI, no solo por parte de los sujetos que realizan las actividades vulnerables, sino que también por un sector de los profesionistas que en teoría deberían entender el contenido y naturaleza de la Ley. Por supuesto, esto último pensando que en realidad esos profesionales que promocionan esa clase de servicios no son unos vivales que se aprovechan de la ignorancia y desconocimiento del tema por parte del empresario en general y así venderle “espejitos”, como se dice coloquialmente.
Esta situación no sé si es alarmante, pero si es sorprendente, si consideramos que el contenido de la LFPIORPI lo conocemos desde que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de octubre de 2012, es decir hace ya casi 12 años, y el hecho de que después de ese tiempo aún se siga viendo a esta Ley como una mera carga administrativa sin ningún beneficio para el sujeto obligado por ella, ya que incluso algunos la ven como un mero instrumento para incrementar la recaudación para el fisco, o como un medio por el cual el SAT solo inventa obligaciones para seguir fregando al pobre contribuyente, es una muestra evidente de que muchos no tienen la menor idea de cuál es el alcance de esta Ley.
Antes que nada, es necesario precisar que la LFPIORPI es una ley de carácter administrativo, es decir, no tiene una naturaleza penal o reprimidora de alguna conducta, ya que no regula al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o de lavado de dinero, como popularmente lo conocemos, ni mucho menos contempla que se configura el delito de lavado de dinero por no cumplir con lo dispuesto en ella.
Aunque ciertamente en su texto es posible encontrar un capítulo donde se regulan algunas conductas como delito, estas se relacionan con el hecho de falsear de manera dolosa la información que solicite el proveedor del bien o servicio, el falsear la información que se contenga en los avisos que se deban presentar, o bien, el que los funcionarios públicos divulguen o utilicen de manera indebida información o datos a los que tengan acceso con motivo de la Ley, pero todas estas conductas ajenas totalmente a operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.
Por lo que el primer mito a erradicar de nuestra mente en relación a este tema, es que la LFPIORPI es de naturaleza penal, y que regula situaciones que de no cumplirse harían que el sujeto sea procesado por el delito de lavado de dinero, por lo que es falso el decir que si no se cumple con presentar los avisos o cualquier otra de las obligaciones que contempla la citada Ley, te van a meter a la cárcel por lavado de dinero, porque el simple incumplimiento de las obligaciones que contempla la LFPIORPI sólo tiene como sanción una multa, y en algunos casos en específico, la revocación o cancelación del permiso, autorización o patente para operar.
Estas últimas sanciones sólo aplican de manera específica a tres sectores o actividades económicas consideradas como actividades vulnerables por la Ley: la de juegos con apuestas y sorteos, los servicios de fe pública y los agentes aduanales.
Para poder operar en estos tres sectores o actividades se requiere previamente obtener un permiso, autorización o patente, por lo que la LFPIORPI sanciona con la revocación o cancelación del permiso para operar correspondiente, si la persona se coloca en los supuestos de ley para ello.
Pero es todo, es decir, te podrás quedar en bancarrota por el pago de las multas, y en caso extremo sin posibilidad de operar, si eres un casino, notario, corredor público o agente aduanal, pero nada más……no te irás a la cárcel por no cumplir con la LFPIORPI.
Otro mito a erradicar de nuestra mente es que las disposiciones de la LFPIORPI sólo constituyen un medio para incrementar la recaudación del fisco, ya que la citada Ley no contempla el pago de algún impuesto o contribución en general, y aunque si contempla conductas tipificadas como infracciones, las cuales se sancionan con una multa, pues es obvio que una multa no es un impuesto, y si sólo un medio para inhibir una conducta no deseada, en el caso, pues incumplir con las obligaciones que establece la Ley, por lo que entonces tampoco tiene una naturaleza de carácter fiscal o tributaria.
Para que no se nos olvide ni tengamos duda al respecto, el verdadero fin de la Ley lo podemos encontrar en su propia denominación. Recordemos que se denomina Ley Federal “para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, es decir, que lo que se busca con esta Ley, y que es lo que determina la naturaleza administrativa de la misma, es:
a) Prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, e
b) Identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Esto queda confirmado con lo dispuesto en el artículo 2 de la LFPIORPI, donde se establece que el objeto de la ley es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita……”.
Entonces con la LFPIORPI lo que se persigue es prevenir e identificar actos que involucren recursos provenientes de actividades ilícitas y con ello se protege al sistema financiero y la economía nacional, es decir, se protege a todas y cada una de las personas que realizan una actividad productiva en nuestro país, y que en conjunto son las que integran la economía del mismo.
Y ¿de qué se les protege? ……De ser usadas para lavar dinero, de que personas que obtienen recursos de actividades ilícitas incorporen tales recursos a la economía formal a través de las personas que realizan una actividad económica honesta y dentro del marco legal, y con ello le den visos de legalidad a esos recursos, es decir, los blanqueen o laven.
Debemos tener presente que toda persona que obtiene recursos de procedencia ilícita va a tener como objetivo el aparentar que tales recursos tienen un origen lícito, legal, y esto es así por dos razones o motivos que pueden parecer obvios: el que el dinero o recurso obtenido es un indicio que delata el delito de donde proviene, por lo que se tratará de alejarlo de cualquier vinculación con actividades ilícitas, y porque se querrá disponer libremente de tales recursos.
Este proceso de simular el origen de los recursos obtenidos de manera ilícita, dándoles la apariencia de ser producto de actividades legítimas, es lo que todos conocemos como lavado de dinero, y para ello, el medio tradicional fue el sistema financiero, sin embargo, con la incorporación de diversas medidas y políticas que se les impuso a las instituciones financieras, por medio de las cuales se les obligaba a identificar debidamente al cliente o usuario, por lo que empezaron a solicitar mayor información para prestar sus servicios, pues la cuestión ya no fue tan sencilla, por lo que entonces se empezó a usar a las actividades económicas ajenas al sistema financiero y que igual permitían lograr el objetivo de darle apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades delictivas.
De esta forma, se adquirían autos, inmuebles, obras de arte, se constituían empresas, de simple “fachada” obviamente, se adquirían acciones, y un largo etcétera, pero todo ello dentro del mundo empresarial establecido, usando a quienes tenían establecida una actividad económica y quienes de manera inconsciente e ignorantes de las actividades de sus clientes, les prestaban servicios o les enajenaban bienes que eran liquidados con recursos de procedencia ilícita y con ello participaban en el lavado o blanqueo de esos recursos.
Ante el incremento de esta situación, a nivel internacional se hizo necesario igualmente establecer políticas y procedimientos que minimizaran la posibilidad de que comerciantes y prestadores de servicios fuesen usados para lavar dinero, y así en nuestro país nace la LFPIORPI y demás disposiciones relacionadas, la cual contiene disposiciones que buscan proteger a la economía nacional, y con ello, de manera indirecta proteger a todos aquellos que llevan a cabo una actividad productiva, de ser usados en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que de acuerdo a esto, otro mito a erradicar de nuestra mente, lo constituye la idea de que con esta Ley se juzga o piensa que todos los sujetos que realizan actividades vulnerables son delincuentes que lavan dinero y que por eso se les impone tantas obligaciones, porque eso está totalmente alejado de la realidad, ya que con estas disposiciones, quien se considera pudiera realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita es el cliente o usuario y no el comerciante o prestador de servicios.
Es por eso que gran parte de las obligaciones impuestas a quienes realizan las actividades vulnerables reguladas en la LFPIORPI van encaminadas a identificar al cliente y a presentar ante la autoridad, a través de los famosos avisos, información relacionada justamente con el cliente con el que se ha realizado la operación, y no se trata de información del comerciante o prestador de servicios.
Y esto nos lleva a otro mito, el que la información cuantitativa que se muestra en los avisos, es decir, el monto de las operaciones realizadas con el cliente, es un elemento para que el fisco se entere de los ingresos del contribuyente y lo tenga más vigilado, y que sin duda es motivado por el desconocimiento o falta de entendimiento de lo que se ha comentado, ya que el monto de la operación que se manifiesta en los avisos en materia de prevención de lavado de dinero no tiene un fin tributario, y si un fin de tener un elemento que en conjunto a otros más que se hayan obtenido de otras fuentes determinen se inicie o no una investigación por posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) en contra del cliente, no del comerciante o prestador de servicios.
Como nota al margen al respecto, debemos recordar que el fisco tiene actualmente más que fiscalizados a los contribuyentes a través del CFDI, por lo que la autoridad fiscal conoce de inmediato los ingresos de todos los contribuyentes sin necesidad de esperar a que alguno presente un aviso en materia de prevención de lavado de dinero.
Entonces, quien puede lavar dinero no es el sujeto que realiza la actividad vulnerable, sino el cliente, por lo que éste es el verdadero objetivo de las obligaciones de informar que se impone en la LFPIORPI.
Se informa los datos del cliente, no del comerciante o prestador del servicio, aunque el hecho de aparecer en un aviso no implica de ninguna manera que se esté lavando dinero, sino que sólo es un elemento más que la autoridad puede tomar en cuenta para decidir si inicia o no una investigación al respecto, pero que si la inicia, no puede ser solamente basado en el aviso, sino que deben existir elementos adicionales que en conjunto determinen la investigación correspondiente.
Por otra parte, si entonces es el cliente el que puede lavar dinero a través de las actividades que la ley denomina como vulnerables, recordando que lo vulnerable es lo frágil, lo que está expuesto a un riesgo y por ello puede ser dañado, ¿por qué es el comerciante o prestador de servicios el que debe hacer el trabajo de identificar a estas operaciones y no el gobierno?
La razón en realidad es muy simple, porque el fenómeno del lavado de dinero es inmenso y puede darse prácticamente en cualquier ámbito. Al margen de lo que ocurre en el mundo, y limitándonos a lo que ocurre en México, sólo basta con pensar en cómo el narcotráfico se encuentra extendido en nuestro país, en que la corrupción es inherente a cualquier político desde hace varias generaciones, sino es que desde siempre, que la evasión fiscal siempre se ha considerado, medio en broma, medio en serio, como el segundo deporte favorito de los mexicanos, por citar sólo a las principales fuentes de recursos de procedencia ilícita, pero a los que habría que sumar todos aquellos delitos que igual tienen un resultado monetario o económico, como el secuestro, la extorsión, el tráfico de órganos, la trata de personas, el tráfico de armas, los delitos de índole sexual, y un largo etcétera, para darnos cuenta que el flujo de recursos de procedencia ilícita en nuestro país es muy elevado, y que por lo tanto, la posibilidad de que un cliente liquide una operación con ese tipo de recursos es en verdad alta.
Debido a lo inmenso del fenómeno es que se requiere la cooperación y auxilio de los agentes económicos que intervienen en las actividades vulnerables, es decir, en aquellas que pueden ser usadas para lavar recursos de procedencia ilícita, ya que tales agentes, entendidos estos como los comerciantes y prestadores de servicios, son los que tienen el contacto directo con los clientes y son los que pueden detectar situaciones que pudiesen implicar el que se esté lavando dinero a través de la operación de que se trate.
De tal forma que los comerciantes o prestadores de servicios que intervienen en las actividades vulnerables reguladas en la LFPIORPI, se convierten en auténticos “gatekeepers”, que en una traducción libre y literal podríamos señalar como “vigilantes o cuidadores de la puerta”…..¿De cuál puerta? …..De la puerta que da acceso a la economía formal.
Cada actividad económica representa una vía de acceso o puerta a la economía formal para que un delincuente introduzca flujos de dinero obtenidos de manera ilegal, por lo que entonces cada sujeto que lleva a cabo esa actividad económica hace las veces de un portero, de un vigilante de esa puerta de acceso, ya que él observa y es testigo de todas las operaciones que se realizan por medio de ella.
Por lo que la cooperación y participación del “portero” o “gatekeeper” hace más fácil y eficiente cualquier medida y política tendiente a combatir el lavado de dinero, a que si toda la labor se le deja al gobierno, ya que el comerciante o prestador de servicio detecta la situación en el momento mismo de la operación, y por lo tanto la autoridad puede enterarse oportunamente de ello si el sujeto presenta debidamente los avisos a que está obligado, o bien, el comerciante o prestador de servicios elimina cualquier posibilidad de blanqueo de recursos de procedencia ilícita con el simple hecho de negarse a prestar el servicio.
No obstante lo anterior, sin duda habrá quienes piensen que porqué ellos deben hacer el trabajo del gobierno, que detectar operaciones de lavado de dinero no es trabajo de los comerciantes, y que si algún cliente es un delincuente que paga las operaciones o servicios con dinero mal habido, pues eso al comerciante no le debe importar porqué él no es quien ha cometido el delito de donde provienen esos recursos, y que mientras él opere dentro de la legalidad no le debe interesar lo que hagan sus clientes.
Aunque ciertamente quien comete el delito de donde provienen los recursos es el cliente y no el comerciante o prestador de servicios, la cuestión es que el hecho de que su actividad sea usada para lavar esos recursos implica de inicio, cuando la conducta de lavado de dinero es descubierta, el verse envuelto en una investigación donde al estudiarse el esquema de cómo se lavó el recurso, el nombre del empresario o su empresa aparecerá, por lo que deberá dilucidarse si el comerciante o prestador de servicios ha participado o no de manera voluntaria y consciente en el proceso de lavado de esos recursos obtenidos de manera ilícita.
Después del proceso legal correspondiente es posible que demuestre que no estaba enterado del origen ilícito de los recursos envueltos en la operación, pero ¿qué tal que no puede demostrarlo?… ¿quién sabe?, reconociendo que nuestro sistema penal no es el mejor y en donde hay muchos inocentes en las cárceles de nuestro país, el comerciante o prestador de servicios envuelto en una operación de lavado de dinero se arriesga, a que a pesar de sólo ser usado de manera inconsciente por el cliente para blanquear sus recursos que provienen de una actividad delictiva, a que igual lo consideren parte voluntaria del engranaje delictivo de lavado de dinero y a la cárcel vaya.
Aunado a lo anterior, si la persona que realiza la actividad vulnerable es una persona moral, el hecho de que un cliente de ella utilice su infraestructura para cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, existiendo inobservancia del debido control en su organización, ocasiona se finque responsabilidad penal a la persona jurídica, con lo cual pudiera ser sancionada hasta con la disolución de la sociedad, si el órgano jurisdiccional pondera sea necesario para evitar que se ponga en riesgo la economía nacional.
Pero además de lo anterior, su nombre será del conocimiento público a través de las noticias que se den sobre el hecho, afectando de esta forma su reputación, y aunque al final logre demostrar su inocencia del delito en cuestión, lo cierto es que para el común de la gente su nombre habrá quedado ligado al lavado de dinero, y sea cual sea su actividad, quienes requieran de los bienes que enajena esa persona, o de sus servicios, seguramente los buscarán en otro lado, porque no querrán verse ligados a una persona que de acuerdo a los medios lava dinero, y arriesgarse a que también ellos se vean envueltos en problemas por andar haciendo operaciones con ella.
El daño reputacional para un comerciante o prestador de servicios puede ser tan grande que puede ocasionar el cese de sus operaciones, al ver disminuidos sus ingresos de manera importante.
Por todo lo anterior, se vuelve imprescindible el evitar ser usado para lavar dinero, y como medida mínima e inmediata a tomar dentro de la empresa para ello, está el de cumplir debidamente con las obligaciones que la LFPIORPI impone, ya que todas ellas representan una medida de seguridad para el comerciante o prestador de servicio.
No se trata de una mera carga administrativa sin ningún beneficio para el sujeto obligado, sino que la ley proporciona los elementos básicos de protección a seguir para evitar que delincuentes involucren en operaciones de lavado de dinero a los comerciantes y prestadores de servicio que realizan las actividades vulnerables contempladas en la LFPIORPI.
Medidas tales como identificar al cliente, conocer a qué se dedica, conservar expedientes con sus datos de identificación, identificar al posible beneficiario controlador, presentar dentro del plazo legal avisos de las operaciones relevantes, tanto los normales, por así llamarlos, como los de 24 horas, en los casos que procedan, contar con manuales en donde a partir del riesgo identificado en cada caso en particular se establezcan las políticas y procedimientos a seguir para prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras, constituyen tales elementos básicos de protección que minimizarán el riesgo para el comerciante o prestador de servicios.
Por lo tanto, si todas estas medidas son en beneficio del comerciante o prestador de servicios, para evitar se vea envuelto en una situación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que le traería las contingencias legales, penales y reputacionales ya comentadas, que le podrían ocasionar hasta el cese de actividades, ¿por qué se pensaría en evadirlas, en evitar llevarlas a cabo?…¿Cómo un asesor supuesto especialista en el tema puede ofrecer el servicio de evadir esto, de que el comerciante o prestador de servicios que realiza actividades vulnerables no las implemente?…..Es absurdo, ¿no les parece?
Pero el desconocimiento de la naturaleza y objetivo de la LFPIORPI que ya hemos comentado genera este escenario absurdo que ocasiona que incluso no se conteste el cuestionario de percepción de riesgos que la autoridad pone a disposición de todos aquellos sujetos que realizan actividades vulnerables, a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Este cuestionario permite a las autoridades identificar las amenazas y vulnerabilidades en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que presenta cada sector económico en nuestro país, y en base a ello establecer las acciones necesarias para reforzar su combate.
De acuerdo con la Evaluación Nacional de Riesgos de los años 2016 y 2020, el padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables en nuestro país era de 59,527 en el año 2016, y de 70,083 para el año 2020, y de todos ellos sólo el 14% contestó el cuestionario citado, en el año 2016, mientras que sólo el 13.8% contestó el cuestionario en el año 2020, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
De acuerdo con esta gráfica, en el 2020, sólo 9,659 sujetos enviaron el cuestionario, de un total de 70,083 que integraban el padrón respectivo. Lo anterior muestra de manera fehaciente que aproximadamente para el 86% del padrón de sujetos inscritos en el portal antilavado, el llenado de tal cuestionario sólo representó una carga administrativa inútil que había que evitar.
Pero la cuestión es que con base en tales cuestionarios se calificó el riesgo en que se encontraban los diferentes sujetos que realizan actividades vulnerables a ser usados para lavar dinero.
En la Evaluación Nacional de Riesgos 2016 se obtuvo lo siguiente:
Mientras que en la Evaluación Nacional de Riesgos 2020, se obtuvo lo siguiente:
Como es posible observar, hay cambios notables entre uno y otro resultado, ya que para el año 2020 los servicios de blindaje, la enajenación de obras de arte y de metales y piedras preciosas, joyas o relojes fueron calificados en un riesgo alto de ser usados para lavar dinero, cuando en el 2016 estaban en un nivel de riesgo bajo y medio. Pero si sólo aproximadamente el 14% de los sujetos obligados responde y envía el cuestionario de percepción de riesgos, ¿qué tan confiables pueden ser esos resultados? …Si todos hubiesen respondido al cuestionario, quizá el resultado habría sido distinto.
CONCLUSIONES
Cuando no existen controles o procedimientos para minimizar el riesgo de ser usado para lavar dinero, es decir, cuando no se cumple con las diferentes obligaciones que impone la LFPIORPI a los sujetos que realizan actividades vulnerables, estos se encuentran en alto riesgo de ser usados para lavar dinero proveniente de actividades delictivas.
En este escenario, una vez que el delincuente detecta que determinado comerciante o prestador de servicios no cuenta con controles adecuados, toda la estructura organizacional y operativa del comerciante o prestador de servicios se vuelve parte del esquema o maquinaria para lavar dinero a favor del delincuente, sin que aquel se entere y sin que a éste le cueste nada estructurarla.
La posibilidad de que un cliente liquide operaciones con recursos de procedencia ilícita está latente debido al enorme flujo de recursos derivados de actividades delictivas que se genera en México, y que tiene su origen en una diversidad de delitos ampliamente extendidos en nuestro país, tales como el narcotráfico, la corrupción, la evasión fiscal, la extorsión, el secuestro, la trata de personas, etc. etc.
La LFPIORPI impone una diversidad de obligaciones, lo cual efectivamente implica mayor carga administrativa, pero todo ello no es algo inútil y sin beneficio para el sujeto obligado, sino que representan las medidas mínimas de seguridad a implementar en la empresa para minimizar el riesgo de ser usados para que la delincuencia lave los recursos que obtiene de sus actividades delictivas.
Por lo tanto, todas esas medidas y procedimientos que se derivan de las distintas obligaciones impuestas a los sujetos que realizan actividades vulnerables, por las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero vigentes en nuestro país, constituyen verdaderos elementos de control interno que toda empresa debe implementar como parte de un programa integral de gestión de riesgos.