NO SOLO LOS HIJOS TENDRÁN DERECHO AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Reforma a la Ley del Seguro Social para incluir a aquellos sobre los que se ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela

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De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social (LSS), los beneficios del seguro de enfermedades y maternidad sólo aplicaban a los hijos del asegurado o pensionado, más no a cualquier otra persona sobre quien se ejerciera la patria potestad o tutela, pero el 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para modificar tal situación y regular de manera expresa que los beneficios del seguro de enfermedades y maternidad igual aplicaría en aquellas personas sobre las que el asegurado o pensionado ejerciera la patria potestad, guarda, custodia o tutela.

De esta manera, y partir del 8 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada reforma al artículo 84 de la LSS, las personas sobre las que el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela, tendrán derecho al seguro de enfermedades y maternidad en los siguientes casos:

1.- Se trate de menores de 16 años. (Artículo 84, fracción V LSS).

2.- Cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. (Artículo 84, fracción VI LSS).

3.- Los mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente. (Artículo 84, fracción VII LSS).

Para lo anterior, es necesario que la patria potestad, guarda, custodia o tutela, se encuentre acreditada por resolución judicial.

       

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