This page was exported from Entorno Fiscal
[ https://www.entornofiscal.com ] Export date: Tue Feb 4 3:56:16 2025 / +0000 GMT |
PLAZO PARA QUE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO ACREDITEN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA QUE SE AUTORICE ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO LEGALMENTEDe acuerdo con la Ley Aduanera, la entrada o la salida de mercancías del territorio nacional deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse por esos sitios, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías. Para ello, los interesados deberán cubrir una serie de requisitos que se establecen mediante reglas de carácter general, de tal forma que el día 6 de junio de 2024 se publicó la Primera Modificación a Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, donde se adiciona el artículo Décimo Segundo Transitorio para establecer la facilidad para las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, para que puedan acreditar a más tardar el 31 de diciembre de 2024 que han cumplido con los siguientes requisitos: 1.- Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios. 2.- Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días. Estas cámaras deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento. 3.- Contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA “Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, en relación con la ficha de trámite 49/LA “Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, contenidas en el Anexo 2 de las RG COMEXT. Para efectos de lo anterior, deberán presentar mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente. |
Post date: 2024-06-11 00:03:12 Post date GMT: 2024-06-11 05:03:12 Post modified date: 2024-06-09 21:06:28 Post modified date GMT: 2024-06-10 02:06:28 |
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |