POR CUÁNTO TIEMPO HAY QUE CONSERVAR LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR DE LA PERSONA MORAL

Este tipo de información, por la naturaleza propia de su origen, tiene efectos fiscales que se prolongan durante todo el tiempo de existencia de la entidad jurídica de que se trate

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Como parte de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el año 2022, se han incorporado a dicho ordenamiento los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, a través de los cuales se regula la obligación para todas las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas de identificar al beneficiario controlador de tales personas jurídicas.

Tal obligación implica el tener que conservar como parte de la contabilidad la información y documentación relacionada con la identificación del beneficiario controlador, por lo que a continuación se comenta lo referente al plazo en que deberá conservarse dicha información, ya que en la práctica se ha observado cierta confusión al respecto.

QUIÉN TIENE QUE IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR

Es importante mencionar que tal disposición no aplica únicamente en casos donde pudieran existir posibles prestanombres o testaferros que operen la persona jurídica de que se trate, sino que se trata de identificar a la persona física o grupo de personas físicas que realmente se benefician de la actividad de la persona moral, sea a través de la titularidad o propiedad de la misma, o bien sea a través del control que se tenga sobre ella, sea de manera directa o indirecta, por lo que absolutamente en toda persona moral, y figura jurídica en general, existe una persona física o grupo de personas físicas que cumplen con tal condición, por lo que esta obligación le aplica a toda persona moral y figura jurídica que opere en nuestro país, sin importar el monto de ingresos o régimen fiscal en que tribute.

En efecto, esta obligación aplica a partir del año 2022 a cualquier persona moral o figura jurídica que opere en nuestro país, sin importar la naturaleza de la misma, si realiza actividades lucrativas o no lucrativas, si tributa en el Título II de la Ley del ISR, o en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, o en el Título III de la Ley del ISR, etc., no importa su régimen fiscal, naturaleza o actividad de la misma, ya que para tener esta obligación sólo basta con ser una persona moral, o ser el integrante o contratante de una figura jurídica en general.

OBLIGACIONES PARA EL CONTRIBUYENTE

De las disposiciones mencionadas derivan en realidad 3 obligaciones distintas: obtener la información del beneficiario controlador, conservar esta información de forma fidedigna, completa y actualizada, como parte de la contabilidad, y proporcionarla al SAT cuando éste la requiera.

Mientras que originalmente en la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y ahora de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024), se establece que estas personas deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados, que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores, siendo tales procedimientos documentados parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir.

Por lo que a través de esta regla de carácter general se le impone una cuarta obligación al contribuyente en relación a este tema, la de implementar documentalmente procedimientos de control interno para obtener y conservar la información sobre la identificación del beneficiario controlador, mismos que deben ser considerados como parte de la contabilidad que la autoridad fiscal puede requerir.

Por lo que si la información relacionada con la identificación del beneficiario controlador, así como los documentos de control interno donde se implementen o contemplen los procedimientos para obtener y conservar dicha información, deben ser parte de la contabilidad, entonces ¿por cuánto tiempo se debe conservar esta información y/o documentación?

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN

Como sabemos, de acuerdo al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada.

Por lo que visto así, entonces se podría pensar que si en el 2022 se identificó al beneficiario controlador de la persona jurídica de que se trate, el plazo máximo de conservación de tal información iniciaría a computarse a partir de que se presentó la declaración anual del ejercicio 2022, lo cual implicaría que el plazo iniciaría por muy tarde a partir del 31 de Marzo de 2023, si es que la declaración se presentó en el último día del plazo, o si es que se presentó de manera extemporánea.

De tal forma que el plazo de los 5 años concluiría el 31 de Marzo de 2028, por lo que si la autoridad llegara a solicitar dicha información con posterioridad a esa fecha, pues el contribuyente se encontraría liberado de tal obligación, ya que la facultad de la autoridad para ello habría caducado.

Sin embargo, tal postura es incorrecta, ya que es necesario recordar que el cómputo del plazo de 5 años para conservar la contabilidad puede iniciar en otro momento distinto al ya mencionado. Tal es el caso de tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo, en donde el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Al respecto, es evidente que mientras se encuentre en operación la persona jurídica de que se trate, pues siempre existirá una persona física o grupo de personas físicas que cumplan con la condición para ser consideradas como beneficiario controlador de la entidad, conforme al criterio regulado en los preceptos del CFF que hemos citado al inicio, por lo que aunque ahora en el 2024 el beneficiario controlador pueda ser Juan, y quizá en el 2030 lo sea Pedro, pues la cuestión es que siempre, y mientras se encuentre operando la persona jurídica, existirá una persona o grupo de personas físicas que cumplan con la condición para ser considerado el beneficiario controlador, y que la persona jurídica deberá mantener esa información a disposición de la autoridad fiscal durante todo el tiempo de operación, ya que al tratarse de documentación e información con efectos fiscales que se prolongan en el tiempo, el plazo de los 5 años máximo para conservarla iniciará a contarse a partir del día en que se presente la declaración anual del último ejercicio en que opere la persona jurídica, lo cual equivale a que la información del beneficiario controlador deberá conservarse y estar a disposición de la autoridad fiscal por toda la vida de la empresa, y después de que desaparezca o deje de operar, por 5 años más, contando a partir de cuando se presente la declaración del último ejercicio de operación.

CONCLUSIONES

Es importante tener presente que este tipo de información, por la naturaleza propia de su origen, tiene efectos fiscales que se prolongan durante todo el tiempo de existencia de la entidad jurídica de que se trate, ya que siempre y en todo momento de su existencia operativa, habrá alguna persona física o grupo de personas físicas que se beneficien de la actividad de la persona moral, sea a través de la titularidad o propiedad de la misma, o bien sea a través del control que se tenga sobre ella, sea de manera directa o indirecta.

De esta manera, siempre existirá un beneficiario controlador conforme a los criterios señalados en las disposiciones fiscales respectivas, y por ende, la obligación de identificarlo y proporcionar esa información a la autoridad fiscal permanecerá por todo el tiempo en que opere la entidad jurídica de que se trate.

       

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