Todas las personas que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán cumplir con diversas obligaciones que se establecen en la Ley Aduanera, entre ellas, las de determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación correspondiente, sin embargo, en dicha Ley se contempla un procedimiento simplificado para esto cuando el trámite de importación o exportación lo realizan empresas de mensajería y paquetería.
Por lo que a través de reglas generales se establece el procedimiento que deberán seguir estas empresas de mensajería y paquetería para llevar a cabo el despacho de las mercancías importadas al amparo de dicho procedimiento simplificado, en donde para determinar el monto de contribuciones al comercio exterior incluso se establece que tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera se podrá optar por efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que se cumplan con algunas condiciones.
En este sentido, y para evitar un abuso, se establece que no podrán importarse aplicando el procedimiento simplificado, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de mercancía al país.
Es decir, que el envío de las mercancías se haga en varios envíos, en vez de uno solo, con el fin de que el valor del envío no exceda de la cantidad de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y así eludir el pago de contribuciones.
Sin embargo, la autoridad ha detectado prácticas elusivas en el pago de contribuciones al comercio exterior en donde participan empresas de mensajería y paquetería en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por lo que el día 6 de junio de 2024, a través de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, se adiciona al Anexo 5 de las citadas Reglas Generales, el criterio no vinculativo 2/LA/NV – Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas, en donde se establece el criterio de que se considera una práctica indebida el manipular los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, y así eludir el pago de contribuciones.
Dicho criterio no vinculativo establece lo siguiente:
2/LA/NV – Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas
El artículo 59 de la Ley establece las obligaciones que deberán cumplir quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional; asimismo, que dichas obligaciones no serán aplicables a las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilice el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley.
La regla 3.7.5. establece el procedimiento simplificado para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, señalando que dicho procedimiento no podrá aplicarse en la importación de mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Por su parte, la regla 3.7.35., fracción I, señala que las referidas Empresas podrán efectuar el despacho sin el pago del IGI y del IVA, cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, y que no se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Al respecto, se ha detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Por ejemplo, un contribuyente en México realiza por Internet un pedido de diversas mercancías, pagando 100 (cien) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera; el envío de dicho pedido no puede beneficiarse del no pago de contribuciones a que se refiere la regla 3.7.35., fracción I, debido a que el monto excede lo señalado por la regla, e incluso porque las mercancías podrían estar sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin embargo, con el propósito de evadir las restricciones contenidas en la regla 3.7.35., fracción I, las empresas extranjeras, las plataformas de comercio electrónico, las Empresas de mensajería y paquetería nacionales o los consignatarios empacan dicho pedido en paquetes individuales (fragmentan el pedido), envían los paquetes individuales en el mismo día, semana o mes, declaran una fracción genérica y/u omiten describir o describen de manera incorrecta la mercancía importada, o bien, declaran un valor en aduana inferior al que corresponde a mercancías idénticas o similares o un valor igual a cero, dejando ilegalmente de pagar las contribuciones correspondientes.
Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.7.35., fracción I, para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.
Ello, dado que, en contravención a lo establecido en la regla 3.7.5., último párrafo, aplican el procedimiento simplificado a pesar de que el envío forma parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir el pago de aranceles aduaneros y/o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
I. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I.
II. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Como es común en estos casos, la práctica indebida la llevan a cabo a cabo 06señaladas en dicho criterio de la autoridad.