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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2024




El 6 de junio de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 y sus anexos 2, 5, 9, 17 y 22.


A través de esta se reforman y adicionan diversas reglas y los anexos citados.


Se adicionan las siguientes reglas:


La regla 4.6.28. donde se establecen las disposiciones a las que se deberá sujetar el tránsito internacional de mercancías entre la aduana de Salina Cruz y Coatzacoalcos, y viceversa.


Las reglas 3.4.11, 3.4.12 y 3.4.13 para regular diversos aspectos del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024.


El artículo Décimo Segundo Transitorio a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 para establecer la facilidad para las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, de acreditar a más tardar el 31 de diciembre de 2024 que han cumplido con ciertos requisitos necesarios para obtener la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural.


Se adiciona el criterio no vinculativo 2/LA/NV - Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas, al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2024.


Se modifican las reglas 4.6.10., fracción I; 4.6.23., fracción II, inciso b), numeral 1; 4.6.24., fracción II, inciso a), numeral 1, para establecer que quien promueva el tránsito internacional de mercancías deberá tramitar el pedimento correspondiente y determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.


Se modifican las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior:


6/LA - Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.


7/LA - Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.


141/LA - Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.


142/LA - Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.


Asimismo, se hacen adecuaciones a los siguientes anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior:


Anexo 9 - Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.




































Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
 
4014.90.99 Los demás.  
01 Copas menstruales.  
99 Los demás.  
 

 

Anexo 17 - Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.




































Fracción arancelaria y NICO Descripción Acotación
9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.  
01 Globos de plástico metalizado.  
99 Los demás.  

 

Anexo 22 - Instructivo para el llenado del pedimento.


Apéndice 2
Claves de pedimento

























Régimen definitivo
Clave Supuestos de aplicación
C1 - Importación definitiva a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal” (DOF 31/12/2020 y sus posteriores modificaciones).

Importación definitiva de mercancías al amparo del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (DOF 22/04/2024).

 

 

 
I.        Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

II.       Mercancías destinadas a la franja fronteriza norte y región fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

III.      Mercancías destinadas a la región fronteriza de Chetumal por Empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”.

IV.      Mercancías destinadas a la zona libre de Chetumal por Locatarios del Tianguis del Bienestar, en términos del “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo”.

 

Apéndice 8
Identificadores






































Clave Nivel Supuestos de Aplicación Complemento 1 Complemento 2 Complemento 3
ZL-      Acreditación ante la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Quintana Roo de Locatarios del Tianguis del Bienestar. G Identificar al Locatario del Tianguis del Bienestar, de conformidad con el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. Número de oficio emitido por la autoridad competente del estado de Quintana Roo. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).
ZL-      Preferencia arancelaria para Locatarios del Tianguis del Bienestar, ubicado en la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo. P Declarar las tasas desgravadas correspondientes conforme al “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024. No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío). No asentar datos. (Vacío).

 

Apéndice 15
Destinos de mercancía


Clave    Descripción
… ...
12      Zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo.


La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 7 de junio de 2024.

Post date: 2024-06-12 00:04:52
Post date GMT: 2024-06-12 05:04:52
Post modified date: 2024-06-11 20:25:22
Post modified date GMT: 2024-06-12 01:25:22
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