La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el DOF el 29 de agosto de 2016, tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación. Asimismo, en dicha norma oficial se establece que los importadores serán responsables de la determinación de las especificaciones de calidad en el punto de entrada al territorio nacional, así como en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto.
Por lo que es necesario que los importadores de petrolíferos acrediten que cumplen con la citada NOM, y así el 26 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
En el Artículo Primero de dicho Acuerdo se establece que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán:
I. Transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate.
Ese laboratorio deberá estar aprobado por la Comisión Reguladora de Energía con resolución vigente, conforme a lo establecido por dicho órgano regulador coordinado en materia energética.
Para ello, el laboratorio extranjero debe haber obtenido su autorización conforme al “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba la convocatoria para obtener el registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016” publicada por la Secretaría de Economía y la Comisión Reguladora de Energía el 8 de diciembre de 2016.
II. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, que ampara el lote a importar.
Mientras que en el Artículo 2 del Acuerdo, se impone la obligación a los laboratorios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o los laboratorios extranjeros que cuenten con su autorización vigente, de enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico validarimportacion@energia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que la Secretaría de Energía establezca en su página electrónica, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos valide la información y, de ser el caso, la envíe por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas.
Una vez recibida la información, la Dirección General de Petrolíferos emitirá las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios, en un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de su recepción, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los Petrolíferos.
En caso de que la documentación remitida no cumpla con los requisitos de calidad previstos en la NOM-016-CRE-2016, la Dirección General de Petrolíferos rechazará, dentro del mismo plazo, el documento correspondiente, mismo que no podrá ser utilizado para realizar operaciones de importación de petrolíferos.
Las validaciones que emita la Dirección General de Petrolíferos se publicarán en la página electrónica de la Secretaría de Energía y estarán vigentes durante un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación.
Este Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2024.