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QUÉ ES EL AUTOLAVADO DE DINERO Y SU REGULACIÓN EN RELACIÓN A LOS DELITOS FISCALESEn México el delito determinante de los recursos de procedencia ilícita puede ser cualquiera, incluyendo por supuesto a los delitos fiscales, por lo que es necesario establecer si la misma persona que cometió el delito previo o determinante puede también ser sancionada por el posterior delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o si éste última conducta queda de alguna manera incluida o siendo parte del delito origen de los recursos. Por lo que siendo así, entonces el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita sólo podría cometerlo un tercero ajeno al delito previo de donde provienen los recursos. El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se regula en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), en los siguientes términos:
Como es posible observar de tal texto legal, en el mismo no se hace mención en expreso a la situación mencionada, en el sentido de que no señala expresamente si la misma persona que cometió el delito determinante puede también cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que es lo conocido como autoblanqueo o autolavado, es decir, que se sancione a la misma persona por el delito previo y también por el lavado de dinero proveniente de ese delito, considerando al lavado de dinero como un delito autónomo e independiente al determinante. Si consideramos que uno de los elementos del delito en cuestión lo constituye el que la persona tenga conocimiento de que los recursos tienen un origen ilícito, pues es inconcuso que el autor del delito previo o determinante tiene pleno conocimiento de ello, por lo que estrictamente entonces podríamos concluir que tal dispositivo legal si admite el autoblanqueo, es decir, que sea sancionada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita la misma persona que haya cometido el delito determinante de donde proceden los recursos. Oro argumento a favor de esta conclusión es el principio general de derecho que establece que “Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir” (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus), por lo que si la norma no hace referencia alguna a la exclusión del autoblanqueo, entonces la misma persona que cometió el delito determinante puede también ser sancionada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita al colocarse en alguno de los supuestos regulados en la norma penal. No obstante lo anterior, cuando el delito determinante es la defraudación fiscal, ahí no hay duda ninguna en relación al autoblanqueo, ya que el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es el ordenamiento donde se regula de manera particular a los delitos fiscales, señala expresamente lo siguiente en el tercer párrafo de su artículo 108:
(El texto en negrillas es nuestro) Por lo tanto, en el caso del delito de defraudación fiscal, como el delito de donde provengan los recursos de carácter ilícito, el mismo se podrá perseguir de manera simultánea al de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo que implica que entonces la persona que haya cometido la defraudación fiscal, también sería sancionada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Misma situación que se contempla en relación al delito de compra o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados, ya que en el artículo 113 Bis del CFF se establece lo siguiente:
(El texto en negrillas es nuestro) En este caso, también el contribuyente que adquiere un comprobante fiscal para reducir su carga fiscal y en donde se asientan operaciones que nunca se realizaron, falsas o actos jurídicos simulados, podrá ser sancionado de manera simultánea por este delito y por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con lo cual se reconoce de manera expresa el autoblanqueo en estos casos. |
Post date: 2024-06-21 00:06:41 Post date GMT: 2024-06-21 05:06:41 Post modified date: 2024-06-20 13:57:43 Post modified date GMT: 2024-06-20 18:57:43 |
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