¿REALMENTE EL PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR ES DE 40 DÍAS?

Conforme a las disposiciones vigentes, el plazo para efectuar la devolución podría ser de 180 días hábiles, sino es que hasta de 270 días hábiles.

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De conformidad al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el plazo máximo con que cuenta la autoridad fiscal para efectuar la devolución de saldos a favor del contribuyente es de 40 días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud debidamente requisitada.

Sin embargo, en dicha disposición se regulan diferentes situaciones en que el plazo máximo con que cuenta la autoridad fiscal para efectuar la devolución puede ser suspendido, y con ello el plazo máximo para efectuar la devolución se aumenta.

Dicho plazo que debe ser considerado en días hábiles, implica que la autoridad cuenta con aproximadamente 2 meses para efectuar la devolución, pero tal plazo puede ser mucho mayor si se presenta alguna o todas las situaciones que se regulan en el citado precepto del CFF.

Tales casos son los siguientes:

1.- En caso de que la solicitud contenga errores, la autoridad requerirá al contribuyente para que los aclare, otorgándole un plazo de 10 días para ello.

En este caso, el plazo para efectuar la devolución se suspende por el período comprendido desde el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda el requerimiento.

Por lo que si esta situación se presentara, el plazo para efectuar la devolución se aumentaría en 10 días hábiles, el cual es el plazo que tiene el contribuyente para corregir los datos que contengan errores en la solicitud presentada.

2.- Si la autoridad fiscal solicita datos y documentos adicionales para verificar la procedencia de la devolución, el contribuyente tendrá 20 días para presentar la información solicitada.

En este caso, el plazo para efectuar la devolución se suspende por el período comprendido desde el día en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que se proporcione la información requerida.

Por lo que cuando la autoridad solicita información el plazo para efectuar la devolución se podría aumentar en 20 días hábiles.

3.- Si la autoridad fiscal solicita datos y documentos adicionales relacionados con el primer requerimiento, el contribuyente tendrá 10 días para presentar la información solicitada.

En este caso, el plazo para efectuar la devolución se suspende por el período comprendido desde el día en que se hubiera notificado el requerimiento y la fecha en que se proporcione la información requerida.

Por lo que cuando la autoridad solicita información adicional relacionada con el primer requerimiento, el plazo para efectuar la devolución se podría aumentar en 10 días hábiles.

Y hasta aquí el plazo original ya se duplicó, porque de haberse presentado todas estas situaciones, la autoridad tendría hasta 80 días hábiles para efectuar la devolución.

4.- En caso de que la autoridad ejerza facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución.

En este caso, el plazo para efectuar la devolución se suspende hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

De acuerdo al artículo 22-D del CFF, la autoridad deberá concluir su revisión en un plazo máximo de 90 días, a partir de que se notifique el inicio, pero pudiendo ser hasta 180 días en los casos siguientes:

a) En el caso de que la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente.

b) En el caso de que la autoridad requiera información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país.

c) En el caso de que se verifique el cumplimiento de obligaciones en operaciones entre partes relacionadas.

d) En el caso de que se realice la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México.

Al término del plazo para efectuar la revisión, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y notificarla dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Por lo que en este caso el plazo para efectuar la devolución podría ampliarse hasta por 100 días hábiles, sino es que hasta por 190 días hábiles.

Por lo que ya en conjunto, y 20

Por lo anterior, es recomendable se asegure que la solicitud no contenga errores que pueda hacer que la autoridad notifique su corrección y con ello se amplíe el plazo máximo para efectuar la devolución, mientras que en los demás casos, de presentarse, es recomendable se atienda a la brevedad los posibles requerimientos de información adicional, ya que entre más se tarde el contribuyente en atenderlos, mas se amplía el plazo para que la autoridad haga la devolución.

       

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