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SE EMITEN LAS REGLAS PARA EL TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ENTRE ADUANAS DE SALINA CRUZ Y COATZACOALCOS




Con fecha 6 de junio de 2024 se publica la Primera Modificación a Reglas Generales de Comercio Exterior 2024, donde se adiciona la regla 4.6.28. para establecer las disposiciones a las que se deberá sujetar el tránsito internacional de mercancías entre la aduana de Salina Cruz y Coatzacoalcos, y viceversa.


Esta regla está vigente a partir del 7 de junio de 2024 y señala como vía de tránsito de las mercancías entre ambas aduanas a la terrestre o la ferroviaria, es decir, que las mercancías sólo podrán ser transportadas por estas dos vías exclusivamente.


QUIENES PODRÁN PROMOVER EL TRÁNSITO INTERNACIONAL


Se podrá promover el tránsito internacional de mercancías por personas físicas o morales, a través de su representante legal acreditado, o bien, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.


CONDICIONES GENERALES


Para el transporte internacional de mercancías no se requerirá estar inscrito en el Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ni tampoco se requerirá garantizar, ni anexar al pedimento el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía.


TRÁNSITO POR VÍA TERRESTRE


Si las mercancías se trasladarán por vía terrestre a la otra aduana, se debe tramitar un pedimento de tránsito internacional con las claves que correspondan, por cada vehículo, mismo que deberá portar los candados correspondientes.


Para estos efectos, las mercancías podrán ampararse con un solo pedimento aun cuando se importen en varios vehículos, cuando se trate de los siguientes supuestos:


a) Máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.


b) Animales vivos.


c) Mercancías a granel de una misma especie.


Se entenderá por mercancías a granel de una misma especie las que reúnan los siguientes requisitos:


1. Que se trate de carga homogénea, que tenga la misma naturaleza, composición, estado y demás características que las identifiquen, les permitan cumplir las mismas funciones y que sean comercialmente intercambiables.


2. Que no se encuentren contenidas en envases, recipientes, bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de empaque, excepto los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente durante su transporte; para estos efectos se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más.


3. Que por su naturaleza no sean susceptibles de identificarse individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas o comerciales que las distinga de otras similares.


4. Productos agrícolas en pacas y madera en tablas o tablones sueltos o atados.


d) Láminas metálicas o alambre en rollo.


e) Material de ensamble transportado por la industria terminal automotriz y/o manufacturera de vehículos de autotransporte.


f) Mercancías de la misma calidad y, en su caso, misma marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y en el mismo NICO. Lo señalado en este inciso no será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie.


Cuando se presente el primer vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá presentar el pedimento y el Pedimento Parte II contenido en el Anexo 1, que corresponda a ese vehículo.


Cuando se presenten los demás vehículos únicamente se deberá presentar el Pedimento Parte II, que corresponda al vehículo de que se trate.


Al respecto, se deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.


Para el transporte de las mercancías se deberán utilizar los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, pero cuando el medio de transporte y/o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico, no se requerirá que la empresa se encuentre inscrita en el registro de empresas transportistas, pudiendo, en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.


TRÁNSITO POR VÍA FERROVIARIA


Si las mercancías se trasladarán por vía férrea, se deberá tramitar un pedimento de tránsito internacional con las claves que correspondan por cada vehículo, esto es, por cada furgón, góndola, tolva, carro, carro tanque, chasis, remolque, semirremolque, contenedor o plataforma que circule en las vías férreas y que se utilice para el transporte de mercancías, las cuales deberán portar los candados, precintos o sellos correspondientes.


Las mercancías podrán ampararse con un solo pedimento aun cuando se trasladen en varios vehículos, esto es, en varios furgones, góndolas, tolvas, carros, carros tanque, chasis, remolques, semirremolques, contenedores o plataformas que circulen en las vías férreas y que se utilicen para el transporte de las mercancías, las cuales deberán portar los candados, precintos o sellos correspondientes.


Se podrán utilizar los candados, precintos o sellos que hayan sido colocados por el embarcador original, siempre que los datos de los mismos aparezcan declarados en el documento aduanero que ampare las mercancías y coincidan con el documento de embarque del puerto de origen, mismo que deberá enviarse en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital.


Tratándose de tránsito internacional de mercancías que sean transportadas en contenedores sobre equipo ferroviario de doble estiba, que esté acondicionado para cargar estiba sencilla o doble estiba, se podrá aplicar la facilidad de no exigirse el uso de candados, tal y como se contempla en la regla 1.7.3., fracción VII de las RG COMEXT.


Cuando se presente el primer vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá presentar el pedimento y el Pedimento Parte II contenido en el Anexo 1, que corresponda a ese vehículo.


Cuando se presenten los demás vehículos únicamente se deberá presentar el Pedimento Parte II, que corresponda al vehículo de que se trate.


Al respecto, se deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, como en la de salida, donde se cerrará el tránsito.


Las empresas concesionarias de transporte ferroviario no estarán obligadas a obtener el registro de empresas transportistas.


TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS NO AUTORIZADAS


En el Anexo 17 de las Reglas Generales en Comercio Exterior, se enlistan las mercancías que no podrán ser objeto de tránsito internacional por territorio nacional, sin embargo, vía reglas de carácter general se permite el tránsito internacional de algunas de ellas cuando se cumple con ciertos requisitos.


En el caso que nos ocupa, las siguientes mercancías contempladas en dicho Anexo 17 de las RG COMEXT podrán ser objeto de tránsito internacional entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos, y viceversa:


I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE.


II. Llantas usadas y mercancías.


III. Ropa usada.


IV. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.


V. Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente.


VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos.


IX. Tratándose de las siguientes mercancías:


a) Manteca y grasas.


b) Cerveza.


c) Cigarros.


d) Madera contrachapada.


e) Pañales.


f) Textil.


g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.


h) Calzado.


i) Herramientas.


j) Bicicletas.


k) Juguetes.


Estas mercancías deberán ser trasladadas de manera exclusiva a través de remolques, semirremolques o contenedores, transportados por ferrocarril, ya sea de doble estiba o de estiba sencilla, y se deberá elaborar un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados, precintos o sellos correspondientes.


Para estos efectos, se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, documento equivalente que las ampare, o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías en el pedimento.


Además, se deberá contar con la autorización o guía ecológica correspondiente para la movilización de las mercancías por territorio nacional, tratándose de las siguientes mercancías:


1.- Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.


2.- Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente.


PLAZO PARA TRASLADAR LA MERCANCÍA


El traslado de las mercancías por vía terrestre deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la activación del mecanismo de selección automatizado, por las rutas fiscales establecidas para tal efecto en la regla que se comenta.


El traslado de las mercancías por vía ferroviaria deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la activación del mecanismo de selección automatizado.


RUTAS AUTORIZADAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA EN VÍA TERRESTRE


El tránsito internacional por tráfico terrestre deberá efectuarse desde la aduana de Coatzacoalcos a la aduana de Salina Cruz o viceversa, conforme a las siguientes rutas fiscales autorizadas:


a) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Coatzacoalcos-Minatitlán carretera número 180 o, del entronque Coatzacoalcos-Minatitlán hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Acayucan libre-Minatitlán carretera número 180, continuando por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


b) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Minatitlán-Córdoba carretera número 145D cuota, del entronque Minatitlán-Córdoba hasta el entronque con La Tinaja-Acayucan carretera número 185, del entronque La Tinaja-Acayucan hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, del entronque Acapulco-Salina Cruz continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


Asimismo, podrá seguir la ruta señalada en el párrafo anterior hasta el entronque Acapulco-Salina Cruz carretera número 200 y continuar hasta el entronque con carretera Salinas del Marqués, cruzando la agencia municipal de Salinas del Marqués, continuando por el acceso hacia el Puerto Petrolero-Comercial y la carretera que rodea al faro de Salina Cruz, hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


c) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Minatitlán-Córdoba carretera número 145D cuota, del entronque Minatitlán-Córdoba hasta el entronque con La Tinaja-Acayucan carretera número 185, del entronque la Tinaja-Acayucan hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


d) Por la carretera federal Transístmica número 185 hasta el entronque con Veracruz–Minatitlán carretera número 180 o, del entronque Veracruz–Minatitlán hasta el entronque con Minatitlán-Mundo Nuevo carretera número 180D cuota, del entronque Minatitlán-Mundo Nuevo hasta el entronque con Acayucan libre-Minatitlán carretera número 180, del entronque Acayucan libre-Minatitlán hasta el entronque con la carretera federal Transístmica número 185 tramo Veracruz-Coatzacoalcos, del entronque Veracruz-Coatzacoalcos hasta el entronque con La Ventosa-Salina Cruz carretera número 185D cuota, del entronque La Ventosa-Salina Cruz hasta el entronque con Acapulco-Salina Cruz carretera número 200, del entronque Acapulco-Salina Cruz continuando hacia la Av. Teniente José Azueta por el Túnel Salina Cruz y de la Av. Teniente José Azueta hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


Asimismo, podrá seguir la ruta señalada en el párrafo anterior hasta el entronque Acapulco-Salina Cruz carretera número 200 y continuar hasta el entronque con carretera Salinas del Marqués, cruzando la agencia municipal de Salinas del Marqués, continuando por el acceso al Puerto Petrolero-Comercial y la carretera que rodea al faro de Salina Cruz, hasta la aduana de Salina Cruz ingresando por la portada K3 del recinto portuario.


DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES


Para poder realizar el tránsito internacional de mercancías se deberán determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.


Para esto, en el pedimento se podrá declarar la información del valor de las mercancías como se señaló en el conocimiento de embarque, documento equivalente que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías.


Si las mercancías en tránsito internacional no arriban a la aduana de salida en el plazo establecido en la presente regla, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.


Al respecto, y de conformidad con los artículos 53 y 133 de la Ley Aduanera, la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional será responsable ante el fisco federal del pago de los créditos fiscales. Mientras que el agente aduanal, la agencia aduanal, la empresa transportista y el propietario o conductor del medio de transporte serán responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.


RECONOCIMIENTO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS


De corresponder reconocimiento aduanero en la aduana de entrada o salida del tránsito, este consistirá en la revisión de mercancías empleando medios no intrusivos, la revisión de los documentos y el cotejo de los números de candados e incluso de los precintos o sellos de origen, consignados en el pedimento contra el que físicamente ostenten los medios de transporte terrestre o ferroviario.


En caso de que la aduana detecte la posible comisión de irregularidades, tratándose de tránsito terrestre, la revisión física de las mercancías se realizará en la aduana de entrada o de salida; tratándose de tránsito ferroviario, la revisión física de las mercancías se realizará en la aduana de salida.

Post date: 2024-06-09 20:41:08
Post date GMT: 2024-06-10 01:41:08
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