¿SE PUEDE PRESENTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN POR MEDIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE UN TERCERO?

Las disposiciones fiscales permiten a un contribuyente impugnar los créditos fiscales a su cargo en sede administrativa, por propio derecho o por conducto de su representante.

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Conforme al artículo 121 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el recurso de revocación debe presentarse a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto que se impugna.

Por lo que de acuerdo a esto, en términos generales el buzón tributario se convierte en el único medio por el cual se puede presentar el recurso de revocación, y se podría entender que dicho buzón tributario lo es justamente el que corresponda al contribuyente que lo presenta, y que no podría usarse el buzón tributario de alguien mas.

Sin embargo, es necesario precisar que el texto legal en comento no distingue al respecto, ya que únicamente ordena que el recurso se presente a través del buzón tributario, sin especificar si éste debe ser el asignado al contribuyente. Además de que debemos recordar que las disposiciones fiscales permiten a un contribuyente impugnar los créditos fiscales a su cargo en sede administrativa, por propio derecho o por conducto de su representante, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 123 del CFF, por lo que si el recurso se presenta por medio de un representante o apoderado, y sin importar si el contribuyente es una persona física o moral, entonces es posible usar el buzón tributario asignado a ese representante para presentar el recurso de revocación.

En estos casos, y conforme a los artículos 2546 y 2560 del Código Civil Federal (CCF), la representación contenida en el mandato o poder implica que el mandatario o apoderado comparezca en nombre y por cuenta del mandante o poderdante ante la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación, sustituyéndose en la actividad procesal que en principio correspondía a aquél, por lo que entonces es acorde con esos fines que el apoderado presente ese medio de impugnación a través de su propio buzón tributario y no del asignado a su poderdante.

De tal forma que si la autoridad fiscal desecha el recurso presentado bajo el argumento de que no se presentó a través del buzón tributario del contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponer una traba innecesaria para impugnar el crédito fiscal fincado en contra del contribuyente y probar su ilegalidad.

Por supuesto que para que esto sea procedente es necesario que el apoderado o representante haya demostrado debidamente su personería, el recurso se haya presentado oportunamente y satisfecho los requisitos legales correspondientes.

       

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