TE PUEDEN MULTAR POR NO AFILIARTE AL INFONACOT

Se modifica la LFT para incluir la sanción específica por no afiliar el centro de trabajo al INFONACOT

0
176

Conforme a la fracción XXVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es una obligación del patrón el afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

Dicha obligación está vigente desde el 1 de diciembre 2012, siendo parte del Decreto de reforma a la LFT publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, y en donde se otorgó a los patrones un plazo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor del citado Decreto de reforma a la LFT, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Por lo que durante esos 12 meses posteriores al inicio de vigencia de dicha obligación, el patrón no podía ser sancionado por su falta de afiliación al INFONACOT, feneciendo tal plazo el 1 de diciembre de 2013, por lo que desde entonces aquel patrón que no se hubiese afiliado a dicho Instituto estaría incumpliendo con dicha obligación y en teoría pudiera ser sancionado por su incumplimiento.

Sin embargo, tal obligación no tenía una sanción específica en caso de su incumplimiento, y es apenas ahora que con fecha 4 de abril de 2024 se publica en el DOF el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la LFT, para contemplar una multa de entre 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al patrón que no cumpla con la obligación de afiliar el centro de trabajo al INFONACOT.

Tal multa, considerando el valor de la UMA a la fecha, estaría entre la cantidad de $ 5,428.50 y $ 162,855.00 como máximo, recordando que conforme al artículo 992 de la LFT La cuantificación de las multas se hará tomando como base de cálculo la UMA al momento de cometerse la violación, es decir, no es el valor de la UMA al momento de la imposición de la multa.

Por lo que sin duda es recomendable subsanar tal omisión, si es que aún no se afilia el centro de trabajo al INFONACOT ya que si la LFT se modificó para incluir la sanción específica al incumplimiento de dicha obligación, es porque se verificará su cumplimiento.

       

Dejar respuesta

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui