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ACREDITAMIENTO DE ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO LIMITADO POR PAIS O TERRITORIO NO VIOLA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA




El impuesto pagado en el extranjero puede ser acreditado contra el ISR en México con la limitante de que el monto a acreditar no exceda del impuesto que se causaría en nuestro país, por lo que en caso de que el impuesto pagado en el extranjero sea superior el excedente no es posible acreditarlo.


De esta forma, en el artículo 5 de la Ley del ISR se establece que se deberá calcular el límite de acreditamiento por cada país o territorio donde se haya pagado el impuesto que se pretende acreditar en México, conforme a la mecánica que en el mismo dispositivo se señala, así como igual establece diversas situaciones en donde no se podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero.


Con fecha 5 de julio de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en donde se determina que la medida legislativa que condiciona el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por país o territorio, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, bajo el argumento de que el legislador ordinario cuenta con potestad tributaria para crear regímenes especiales o cedulares, por lo que diseñó un mecanismo para evitar que los montos del impuesto sobre la renta pagado en un país o territorio, que excedan del impuesto mexicano, puedan utilizarse para contrarrestar el monto faltante por pagar en México después de determinar el acreditamiento de los impuestos sobre la renta pagados en otro país o territorio que fueron inferiores al que se causaría y pagaría en nuestro país.


Ahondando dicha Sala en el hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que la capacidad contributiva en el impuesto sobre la renta puede ser medida válidamente de manera global o cedular, sin que este último sistema implique, por sí mismo, una infracción al principio de proporcionalidad tributaria, pues el hecho de que se trate de un solo patrimonio, no impide que el legislador pueda segregar algunos componentes denotativos de capacidad contributiva, ya que tal separación puede válidamente responder a la naturaleza particular del gravamen o a las características de la fuente del ingreso.


Consecuentemente, restringir la aplicación del acreditamiento del monto del impuesto pagado en el extranjero, no implica que sea desproporcional en virtud de que este tipo de medidas solamente buscan que no se mezclen los pagos realizados en diversos países. Ello debido a la necesidad de evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición excedan el impuesto causado en el país, de tal manera que se pudieran utilizar para contrarrestar los montos faltantes por acreditar por el pago de impuestos en países de imposición más baja.


La citada tesis es la identificada como 1a. I/2024 (10a.) bajo el rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEXTO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014, AL PREVER QUE SU ACREDITAMIENTO ESTÁ LIMITADO POR PAÍS O TERRITORIO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Post date: 2024-07-09 00:04:19
Post date GMT: 2024-07-09 05:04:19
Post modified date: 2024-07-08 15:43:37
Post modified date GMT: 2024-07-08 20:43:37
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