El contribuyente cuenta con un plazo de 30 días, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto, para presentar el recurso de revocación. Este plazo se suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando el contribuyente fallece durante el plazo que tiene para interponer el recurso.
El plazo se suspenderá hasta por un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
b) Cuando el contribuyente solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo el procedimiento arbitral.
La suspensión cesará cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, incluso cuando se de por terminado a petición del interesado.
c) En caso de incapacidad del contribuyente.
El plazo se suspenderá hasta por un año, siempre que la incapacidad sea decretada por autoridad judicial, y la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz.
d) En caso de ausencia del contribuyente.
El plazo se suspenderá hasta por un año, siempre que la ausencia del contribuyente sea decretada por autoridad judicial, y la suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de representante legal del ausente.