ESTA NO ES DE IMPUESTOS, PERO SI TE VAS A DIVORCIAR TOMA EN CUENTA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN RESARCITORIA POR CUIDADO DEL HOGAR E HIJOS

Las especificidades, duración y grado de dedicación al hogar y los hijos son elementos a considerar para determinar el monto de una eventual pensión compensatoria resarcitoria,

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En caso de divorcio o separación, para establecer el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, debe tomarse en cuenta qué parte del tiempo disponible del cónyuge o concubino solicitante fue empleado para realizar las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos.

En este tema es posible distinguir los siguientes supuestos:

a) La dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de alguna de las partes y/o al cuidado de los hijos.

b) La dedicación mayoritaria a éste de alguno de quienes conformaron la familia compatibilizada con una actividad principal.

c) La dedicación minoritaria al trabajo del hogar y/o cuidado de los hijos de alguna de las partes, compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia.

d) La dedicación de ambos conformantes de la familia compartiendo el trabajo del hogar, cuidado de los hijos y contribuyendo a la realización de las tareas domésticas.

Las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo invisibilizado son elementos a considerar para determinar el monto de una eventual pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a fin de no inobservar las diferentes modalidades de trabajo y aportaciones de cada uno de los cónyuges o concubinos, pues ello contrariaría la finalidad de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las meras contribuciones monetarias no deben invisibilizar el trabajo doméstico y cuidado de los hijos, pues el principio de igualdad entre cónyuges o concubinos exige que, ante la separación o el divorcio, no se tome como preponderante la contribución económica en relación con las demás aportaciones vinculadas con la organización de la familia, la educación de los hijos y la realización de las labores domésticas.

Por ejemplo, un parámetro válido para determinar el monto de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a la luz del tiempo empleado por el cónyuge o concubino solicitante para la realización de las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos es:

1. Si hubo dedicación plena y exclusiva del 33.34 % hasta el 50 %.

2. Si hubo dedicación mayoritaria compatibilizada con una actividad principal, del 16.68 % al 33.3 %.

3. Si hubo dedicación minoritaria compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia, del 0 % al 16.67 %.

4. Si ambos integrantes de la familia compartieron tareas y contribuyeron a las mismas, no se actualiza la procedencia de la pensión correspondiente con base en ese supuesto.

Fuente: Tesis VII.2o.C.54 C (11a.) de rubro PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. PARA ESTABLECER SU MONTO DEBE CONSIDERARSE QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE O CONCUBINO SOLICITANTE EMPLEÓ EN EL TRABAJO DEL HOGAR Y/O CUIDADO DE LOS HIJOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de julio de 2024.

       

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