Entorno Fiscal https://www.entornofiscal.com/2024/07/esta-no-es-impuestos-pero-si-te-vas-a-divorciar-toma-en-cuenta-la-determinacion-de-la-compensacion-resarcitoria-por-cuidado-del-hogar-e-hijos/ Export date: Mon Feb 3 22:54:05 2025 / +0000 GMT |
ESTA NO ES DE IMPUESTOS, PERO SI TE VAS A DIVORCIAR TOMA EN CUENTA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN RESARCITORIA POR CUIDADO DEL HOGAR E HIJOSEn caso de divorcio o separación, para establecer el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, debe tomarse en cuenta qué parte del tiempo disponible del cónyuge o concubino solicitante fue empleado para realizar las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos. En este tema es posible distinguir los siguientes supuestos: a) La dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de alguna de las partes y/o al cuidado de los hijos. b) La dedicación mayoritaria a éste de alguno de quienes conformaron la familia compatibilizada con una actividad principal. c) La dedicación minoritaria al trabajo del hogar y/o cuidado de los hijos de alguna de las partes, compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia. d) La dedicación de ambos conformantes de la familia compartiendo el trabajo del hogar, cuidado de los hijos y contribuyendo a la realización de las tareas domésticas. Las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo invisibilizado son elementos a considerar para determinar el monto de una eventual pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a fin de no inobservar las diferentes modalidades de trabajo y aportaciones de cada uno de los cónyuges o concubinos, pues ello contrariaría la finalidad de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las meras contribuciones monetarias no deben invisibilizar el trabajo doméstico y cuidado de los hijos, pues el principio de igualdad entre cónyuges o concubinos exige que, ante la separación o el divorcio, no se tome como preponderante la contribución económica en relación con las demás aportaciones vinculadas con la organización de la familia, la educación de los hijos y la realización de las labores domésticas. Por ejemplo, un parámetro válido para determinar el monto de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a la luz del tiempo empleado por el cónyuge o concubino solicitante para la realización de las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos es: 1. Si hubo dedicación plena y exclusiva del 33.34 % hasta el 50 %. 2. Si hubo dedicación mayoritaria compatibilizada con una actividad principal, del 16.68 % al 33.3 %. 3. Si hubo dedicación minoritaria compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia, del 0 % al 16.67 %. 4. Si ambos integrantes de la familia compartieron tareas y contribuyeron a las mismas, no se actualiza la procedencia de la pensión correspondiente con base en ese supuesto. Fuente: Tesis VII.2o.C.54 C (11a.) de rubro PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. PARA ESTABLECER SU MONTO DEBE CONSIDERARSE QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE O CONCUBINO SOLICITANTE EMPLEÓ EN EL TRABAJO DEL HOGAR Y/O CUIDADO DE LOS HIJOS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 5 de julio de 2024. |
Post date: 2024-07-10 00:04:06 Post date GMT: 2024-07-10 05:04:06 Post modified date: 2024-07-10 15:57:28 Post modified date GMT: 2024-07-10 20:57:28 |
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