El día 24 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los Asignatarios obligados a efectuar el pago del derecho por la utilidad compartida y el derecho de extracción de hidrocarburos, según disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en el diferimiento de la fecha de pago de tales derechos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, los cuales se permitía el pago hasta el 26 de febrero de 2024.
Sin embargo, con fecha 13 de febrero de 2024 se publica en el DOF un nuevo Decreto por el que se mejora el beneficio otorgado anteriormente, y así ahora se contempla un crédito fiscal por el 100% del monto correspondiente al derecho por la utilidad compartida y el derecho de extracción de hidrocarburos, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como del de enero de 2024.
Con ello el pago de tales derechos ya no se difiere a una fecha posterior, sino que se “condona” su pago, por así decirlo, ya que se concede un crédito fiscal por el 100% del monto a pagar por tales derechos por los meses ya citados, incluyendo ahora hasta enero de 2024.
De esta forma, estos contribuyentes no harán pago ninguno por concepto de derecho por la utilidad compartida y el derecho de extracción de hidrocarburos, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como del de enero de 2024, ya que tal crédito fiscal se acreditará contra el monto que resulte a pagar en cada período de pago.
Precisándose además que estos estímulos fiscales no constituyen ingresos acumulables para fines fiscales ni darán lugar a devolución alguna.
Por lo que aunque el Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 24 de enero de 2024 no fue abrogado por el nuevo Decreto publicado el 13 de febrero de 2024, y por consiguiente aún sigue vigente, pues es evidente que el beneficio otorgado en éste último es mejor, por lo que los contribuyentes titulares de una Asignación para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, sin duda optarán por aplicar el beneficio de no pagar los derechos citados durante el período contemplado en este último Decreto.
El otorgamiento de tal estímulo fiscal se justifica bajo el argumento de que el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional ha generado afectaciones en el desempeño operativo de los asignatarios por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que la base tributaria se ha elevado y se requiere apoyar a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en el país.
Todo lo cual me parece perfecto, pero que me hace cuestionar por qué no se hace lo mismo con los demás contribuyentes que integran los demás sectores productivos de nuestro país, los cuales también ven afectada su operación por el entorno económico desfavorable y en donde por ningún lado vemos apoyos de esta naturaleza, que constituyen verdaderas condonaciones de pago, las cuales se supone que están prohibidas, aunque claro disfrazándolas bajo la figura de un crédito fiscal que se podrá acreditar contra el monto a pagar, pero que al ser al 100% del monto, pues tiene el mismo efecto de una condonación, ya que no se pagará nada.
Porqué esto no lo vemos ni siquiera en casos de desastres naturales tan graves como el ocurrido en Acapulco por el Huracán Otis, donde lo mas que otorgaron en materia de beneficios fiscales fue el diferimiento y pago en parcialidades del ISR a cargo de contribuyentes que perdieron su patrimonio o parte del mismo.
Quizá podríamos decir que el trato diferencial se debe a que los asignatarios son empresas del Estado, pero la cuestión es que con la reforma energética del 2013, que es la que da origen a las empresas productivas del Estado, pues se modificó el marco normativo a fin de dotar de un nuevo esquema de gestión a estas empresas convirtiéndolas en justamente “productivas”, con lo cual en teoría están en posibilidades de competir con eficacia en la industria energética a través del desarrollo de actividades empresariales que generen rentabilidad para el Estado Mexicano.
Por lo que si en virtud de tal reforma a su marco jurídico tales empresas productivas del Estado son un actor mas en el escenario de la economía nacional, porqué deben tener un trato preferencial cuando su operación se ve afectada por el entorno económico, mientras que otros actores (contribuyentes) en otro sector de la economía no tienen apoyo ninguno cuando igualmente su operación se ve afectada de manera importante por el entorno económico o por factores ajenos como desastres naturales.