This page was exported from Entorno Fiscal [ https://www.entornofiscal.com ] Export date:Mon Feb 3 22:53:37 2025 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: MONTO DE EXENCIONES EN ISR CON BASE EN LA UMA Y NO EL SALARIO MINIMO --------------------------------------------------- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió jurisprudencia en donde determina que la exención respecto de los ingresos obtenidos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otra forma de retiro, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación del trabajo, regulados en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no con el salario mínimo. Dicho criterio bajo el argumento de que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, centró su interés en desvincular al salario mínimo como parámetro para calcular el monto de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros. Del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la prohibición para utilizarlo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que en términos del artículo tercero transitorio del indicado decreto, todas las menciones al salario mínimo para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y del Distrito Federal –ahora Ciudad de México–, así como cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la UMA. En consecuencia, la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser éstos ajenos a la materia del trabajo, debe cuantificarse con base en la UMA. Dicha Tesis de jurisprudencia III.5o.A. J/1 A (11a.), se publicó el viernes 05 de julio de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación, y tiene como rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2024-07-08 00:04:10 Post date GMT: 2024-07-08 05:04:10 Post modified date: 2024-07-07 18:25:30 Post modified date GMT: 2024-07-07 23:25:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com