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PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN AL TRABAJADOR INTEGRAN SALARIO PARA CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SI NO SE ENTREGAN EN ESPECIEEl 11 de julio de 2024 el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación. Lo anterior porque el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización, pero sin que exista evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de las personas trabajadoras. Al respecto, en dicho criterio la autoridad precisa que la retención de, al menos, el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en virtud de que dicha fracción debe entenderse, en lo conducente, como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales la persona trabajadora realice un pago. Lo anterior ya que si tales prestaciones se cubren con la entrega de dinero a las personas trabajadoras esto implica un beneficio económico para las mismas derivado de la prestación del servicio personal subordinado que no permite identificar el destino que se dará a los recursos en cuestión y que lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27 de la LSS. Por lo que de acuerdo a este criterio de la autoridad, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del salario base de cotización cuando se acredite lo siguiente: a) Fueron entregadas en especie y no en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras. b) Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en la fracción V del artículo 27 de la LSS. c) Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón, y d) Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación. De acuerdo con ello se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social las siguientes personas: a) Quienes excluyan del salario base de cotización cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación. b) Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al salario base de cotización. c) Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores. d) Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas. Dicho criterio es el siguiente:
Como es posible observar, la autoridad ha hecho suyo el criterio del Poder Judicial Federal emitido en relación a que la alimentación y la habitación deben ser entregadas en especie al trabajador, ya que la condición establecida en la fracción V del artículo 27 de la LSS para su exclusión del salario base de cotización lo constituye el que el trabajador pague por ello al menos el equivalente al 20% del salario mínimo general en la Ciudad de México, y que no se puede pagar para que te den efectivo, sino que se paga por recibir una cosa, en nuestro caso, por recibir alimentos o habitación, pero no para recibir dinero. Tal situación, de acuerdo con el criterio del Poder Judicial Federal, ayuda también a distinguir entre la prestación de habitación y la prestación de ayuda para renta (de casa habitación), la cual por su naturaleza si es viable entregarla en efectivo al trabajador. |
Post date: 2024-07-12 00:04:09 Post date GMT: 2024-07-12 05:04:09 Post modified date: 2024-07-11 14:54:38 Post modified date GMT: 2024-07-11 19:54:38 |
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