De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013, la información contenida en los avisos presentados podrá modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del aviso de que se trate, mediante la transmisión de un aviso en el que se señalará que es un aviso modificatorio, la descripción de la modificación, y la información contenida en el aviso que se modifica.
Esto es, en esta materia no existe la posibilidad de estar modificando la información presentada en los avisos todas las ocasiones que se le ocurran al sujeto obligado, como luego ocurre con las declaraciones de impuestos, en donde incluso se presenta información incompleta deliberadamente sólo para cumplir en tiempo, y luego se presentan declaraciones complementarias para corregir.
En materia de los avisos de prevención en lavado de dinero sólo se puede modificar la información presentada originalmente en una sola ocasión y sólo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la emisión del acuse electrónico del aviso de que se trate.
Para tales efectos se necesitará tener el dato del folio de recepción del aviso que se va a modificar ya que tal dato lo pide el formato donde se presentará el aviso modificatorio, debiéndose indicar la causa de la modificación en un máximo de 3,000 caracteres.
Al respecto, es importante mencionar que en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no se contempla como infracción sujeta a una sanción el que la modificación a los avisos se presente fuera del plazo otorgado para hacer la modificación correspondiente, ni tampoco se contempla una consecuencia por ello, en el sentido que pudiera considerarse sin efectos legales el aviso presentado fuera de este plazo.
Por lo que si la Ley no contempla como infracción presentar el aviso modificatorio fuera del plazo de 30 días que en la resolución administrativa citada se señala, entonces el sujeto podría presentarlo fuera de ese plazo sin consecuencia ninguna.
No obstante esto, es importante estar seguro de la información que se presenta en los avisos, ya que la oportunidad en su presentación sin errores ni omisiones es lo que sin duda coadyuvará al combate eficaz del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y esa información perderá eficacia si los datos correctos se manifiestan en un aviso modificatorio presentado meses después de celebrada la operación que dio origen al aviso respectivo.
Debemos recordar que la información contemplada en los avisos es un elemento, que unido a otros que la autoridad pueda conocer o tener en su poder, determinará si inicia una investigación o no en contra de la persona que en calidad de cliente del sujeto que lleva a cabo las actividades vulnerables ha realizado la operación objeto del aviso.
Por lo que si en un primer instante decimos que Juan nos compró un vehículo de 3 millones de pesos, y luego corregimos y decimos que no era Juan, sino Pedro….o que el auto que compró Juan no tenía un valor de 3 millones, sino solo de $300,000, y que se nos había ido un cero de mas, pues la autoridad que quizá ya había iniciado trabajos de investigación a Juan, luego ve el aviso modificatorio y que ya no era Juan sino Pedro,…y luego que siempre si era Juan pero el valor del auto era nomas de $300,000…?¡¿¡…pues ya metimos en broncas con la UIF al pobre Juan y todo por no tener cuidado al elaborar los avisos.