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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO COMO MEDIO DE SOLUCIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS FISCALESUn medio para extinguir el ejercicio de la acción penal en el caso de la comisión de delitos fiscales, lo constituye el denominado como suspensión condicional del proceso, el cual es definido en el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) como el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Es decir, que el contribuyente imputado deberá realizar el pago de la reparación del daño y además someterse al cumplimiento de una o varias condiciones, que en caso de cumplirse, originarán la extinción de la acción penal. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA Esta alternativa procederá a solicitud del contribuyente imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, y sólo procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de 5 años. II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, en nuestro caso, de la SHCP. III. Que hayan transcurrido 2 años desde el cumplimiento, o 5 años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. Al respecto, es importante precisar que tal alternativa no procederá de manera particular en la comisión de los siguientes delitos fiscales: I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV del CFF, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104 del CFF, exclusivamente cuando sean calificados. II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del CFF, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF ($ 10,064,130.00), exclusivamente cuando sean calificados. III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación ($ 10,064,130.00). Por lo que si el contribuyente se ubica en alguno de los 3 casos citados, pierde el derecho o posibilidad de solicitar la suspensión condicional del proceso, como un medio alterno para así extinguir la acción penal por el delito fiscal cometido. MOMENTO DE PROCEDENCIA Conforme al artículo 193 del CNPP, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio. CONDICIONES A CUMPLIR Como se señaló, el contribuyente imputado debe solicitar la suspensión condicional del proceso, para lo cual debe presentar un plan de reparación del daño causado por el delito, en donde se señalen plazos para cumplir con ello, por lo que en la audiencia donde se resuelva sobre su solicitud, el juez de control deberá fijar el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir en ese lapso de tiempo. Tales condiciones que podrá imponer el juez de control, se señalan de forma enunciativa más no limitativa, en el artículo 195 del CNPP: I. Residir en un lugar determinado. II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas. III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas. IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control. VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas. VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control. X. No poseer ni portar armas. XI. No conducir vehículos. XII. Abstenerse de viajar al extranjero. XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima. Por supuesto que tales condiciones están en función al delito cometido, por lo que es imposible que en este artículo se puedan enumerar todas y cada una de las posibles condiciones a cumplir que puede imponer el juez al imputado, en virtud de la gran cantidad de delitos que se pueden cometer y que tienen características distintas, por lo que de manera enunciativa se enlistan sólo algunas de las condiciones que podría imponer el juez, pero para fijarlas el juez de control puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa, e igualmente el Ministerio Público y/o la víctima u ofendido, podrán proponer al juez de control condiciones a las que consideren debe someterse el imputado. TRÁMITE Para resolver sobre la solicitud de suspensión del proceso presentada por el contribuyente imputado, se celebrará una audiencia a donde se citará a la SHCP, en su calidad de ofendido o víctima del delito fiscal, aunque en caso de que no asista eso no impedirá que el juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. En su resolución, el juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el juez de control en la audiencia. Aquí es importante señalar que de acuerdo al artículo 196 del CNPP, la sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso, disposición que es importante recordar ya que al referirnos a delitos fiscales, es probable que el daño a reparar sea de índole patrimonial. En dicha audiencia, el juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia. REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN La suspensión condicional del proceso podrá revocarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas. b) Si el imputado no cumpliera con el plan de reparación. c) Si el imputado posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza. En este caso, el juez de control, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda. En caso de ser revocada la suspensión condicional del proceso, todos los pagos que a la fecha hubiese recibido la SHCP por parte del contribuyente imputado, serán destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso le corresponda en su calidad de víctima u ofendido. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Como ya se señaló, el plazo de la suspensión condicional del proceso no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, pero tal plazo podrá ser ampliado por el juez de control, por una sola vez, hasta por 2 años más, por lo que el plazo máximo podría ser de 5 años. Es importante recalcar que durante este plazo, en donde el proceso penal se suspende, el contribuyente imputado debe cumplir con el plan de reparación del daño y cumplir también con las condiciones impuestas por el juez de control en la audiencia respectiva. Tal plazo otorgado, así como la obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, se interrumpirán mientras el contribuyente imputado esté privado de su libertad por otro proceso, y una vez que obtenga su libertad, éstos se reanudarán. Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso, así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes. Por otra parte, es importante tomar en cuenta que la suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Cuando las condiciones establecidas por el juez de control para la suspensión condicional del proceso, así como el plan de reparación hayan sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto, sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el juez de control deberá decretar, de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento respectivo. No obstante lo anterior, es necesario tomar en cuenta que si el contribuyente imputado se encuentra sujeto a otro proceso penal a ese momento, no podrá decretarse la extinción de la acción penal por el delito fiscal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exima de responsabilidad dentro del otro proceso. CONCLUSIONES Actualmente y con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, el contribuyente que comete algún delito fiscal cuenta con medidas alternativas de solución, tales como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, además del posible perdón de la autoridad fiscal, el cual depende totalmente de la voluntad de la SHCP, ya que la ley le otorga una facultad discrecional al respecto. Por lo que se tiene la posibilidad de solicitar la suspensión condicional del proceso, para lo cual el contribuyente imputado deberá presentar un plan de reparación del daño, dentro de un plazo específico que no podrá exceder de 3 años, aunque es posible ampliarlo por una sola vez hasta por 2 años más, así como obligarse a cumplir con las condiciones que fije el juez de control, con lo cual de ser aprobada su solicitud logrará se suspenda el proceso penal durante ese tiempo, y una vez transcurrido el mismo y si el contribuyente ha cumplido con lo pactado y condiciones impuestas, se extinguirá la acción penal por el delito fiscal cometido. |
Post date: 2024-07-03 00:04:45 Post date GMT: 2024-07-03 05:04:45 Post modified date: 2024-07-02 20:43:41 Post modified date GMT: 2024-07-03 01:43:41 |
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