CÓMO RECUPERAN LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF EL SUBSIDIO AL EMPLEO PAGADO A LOS TRABAJADORES?

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El subsidio al empleo pagado a los trabajadores es susceptible a ser acreditado contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, sin embargo, en el caso de trabajadores que prestan servicios a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que en el cálculo correspondiente se origina el pago de dicho subsidio, es conveniente tener presente que no es posible efectuar tal acreditamiento.

Es decir, en el caso de pagos de subsidio al empleo efectuados por contribuyentes del RIF a sus trabajadores, no es posible que acrediten el monto del subsidio al empleo contra el ISR a su cargo, ya que en el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de manera expresa se señala que contra el impuesto reducido no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Al respecto, debemos recordar que los contribuyentes del RIF tienen el derecho a una reducción en el ISR a su cargo, en el porcentaje que corresponda según el número de años que tengan tributando en dicho régimen, por lo que al ya gozar de una reducción en su ISR ya no es procedente se disminuya aún más en virtud de algún otro crédito o subsidio.

Por lo que entonces tal subsidio al empleo pagado a los trabajadores sólo podría ser recuperado por el contribuyente que tributa en el RIF, mediante su acreditamiento contra el ISR retenido a terceros, o bien, solicitando su devolución.

La posibilidad de obtener la devolución del subsidio al empleo pagado a los trabajadores es algo que incluso la autoridad fiscal maneja en sus criterios normativos, siempre y cuando sea sobre el remanente que quede una vez aplicada la mecánica de acreditamiento correspondiente.

El siguiente es el criterio normativo del SAT que se incluye en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de Diciembre de 2016:

44/ISR/N – Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado
El artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IEPS, de la Ley del IVA y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.

El artículo 22 del CFF señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que este las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el ISR, de ahí que esa figura fiscal solo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del CFF, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del ISR, puede solicitarlo en términos del indicado artículo 22.

Bajo ese contexto, en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, el subsidio al empleo pagado no podrá ser solicitado en devolución sin antes haber aplicado el esquema de acreditamiento correspondiente, es decir, sin antes haber efectuado el acreditamiento contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, ya que la solicitud de devolución sólo procederá contra el remanente que quede una vez efectuado el acreditamiento respectivo.

En nuestro caso, y suponiendo un monto de subsidio al empleo pagado por $ 5,000.00, con un ISR a cargo por $ 7,500.00 y un monto de ISR retenido a terceros por $ 2,000.00, entonces el subsidio al empleo pagado a los trabajadores sólo podría acreditarse contra el ISR retenido a terceros, por lo que el monto que podrá ser solicitado en devolución sería el de $ 3,000.00 ($ 5,000 – $ 2,000), ya que no se podría acreditar contra el ISR a cargo.

Es de notar que en el ejemplo mencionado, no podría solicitarse devolución de la cantidad total de subsidio al empleo pagado, es decir, de los $ 5,000.00, ya que la devolución sólo procede del remanente que quede una vez efectuado el acreditamiento.

       

12 Comentarios

  1. Hola contador, para poder acreditar el subsidio al empleo contra isr retenido a los trabajadores en rif, ¿en que apartado de la declaración debe ir? Gracias!!

  2. Soy contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tengo el derecho a una reducción en el ISR a mi cargo, en el porcentaje que corresponda según el número de años que tengo tributando en dicho régimen, pero tengo dos años con empleados pagandoles «Subsidio para el empleo» que no he solicitado devolución ni tengo derecho a su acreditamiento contra ISR.
    Podré acreditar ese «subsidio acumulado» ahora que exceda de los $ 2,000,000.00 y me encuentre tributando en el Régimen General de Ley ?
    Gracias

    • Buenas tardes Mario…..Como ya mencioné en una respuesta anterior, el subsidio al empleo no cambia de naturaleza porque tu cambies de régimen fiscal, es decir, sigue siendo subsidio al empleo, por lo que podrías acreditarlo estando en el régimen general.

  3. Buenas tardes llevamos una empresa de servicios, donde efectivamente el Subsidio al Empleo es abundante y aun después del esquema de acreditamiento y compensación queda un remanente alto se puede solicitar en devolución (solo que en este caso se lleva en una PM y en una PF)…

  4. Un RIF tributo de 2014 a 2017, en 2017 excedió los ingresos para permanecer en el RIF, a partir de 2018 cambio a Régimen General Act Empresarial, durante su estancia en RIF no acredito ni solicito devolución del Subsidio para el empleo, ahora en el Régimen General puede acreditar ese Subsidio al Empleo vs el ISR Propio de la actividad? por el cambio de régimen, de antemano gracias.

  5. Hola, tengo trabajadores a mi cargo y por varios meses pague subcidio mismo que no acredite por no tener isr retenido a terceros, el pasado mes de junio contrate un empleado mas al cual por tener un salario mas alto le salio ISR a pagar, realice la retencion correspondiente y acredite el subsidio al empleo que tenia pendiente de acreditar, por lo que al monento de presentar mi pago de isr por salario lo presente en cero, pero me llego carta invitacion por parte del sat para que realize el pago de la totalidad del ISR retenido por salarios, conforme a los recibos de nomina que genera en el mes de junio,
    que debo hacer pagar sin acreditar el subsidio ?

    • Una invitación no te genera una obligación alguna por lo que si el cálculo del impuesto esta correctamehte efectuado, al igual que el del subsidio, y tienes el papel de trabajo correspondiente donde haces el acreditamiento del mismo contra el ISR a cargo del trabajador, pues no debes tener problema ninguno para solventar un posible requerimiento de la autoridad.

  6. Hola buenas tardes, gracias por la información!!!! Una duda y si yo soy RIF y tengo clientes en específico (sin apegarme a ningún beneficio de reducción) y tengo trabajadores ahí si puedo acreditar el subsidio con mi ISR a cargo

    • Hola Janet, buenas tardes…..Mientras el contribuyente tribute en el RIF siempre tendrá una reducción de ISR. Recuerda que en este régimen sólo se puede estar por un máximo de 10 años, es decir, no se puede tributar en el mismo por siempre, y mientras se permanezca en el régimen siempre se tendrá una reducción de ISR (aunque sea del 10% en el caso del último año), y por lo tanto el impuesto se reducirá y así no podría deducirse otra exención o subsidio, según se establece en el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR.
      Pero como se indica en el artículo, lo puedes acreditar contra el ISR retenido a terceros, y si tampoco tienes, entonces puedes pedir devolución. NO te confundas con eso que indiqué que para que proceda la devolución era necesario que previamente se hubiera efectuado el acreditamiento y que sólo se puede solicitar devolución sobre el remanente, ya que sólo basta que en papel de trabajo tengas tal procedimiento aunque el acreditamiento sea cero porque justamente no se tiene ISR contra que acreditarlo (sea porque no existe o porque legalmente estas impedido para hacerlo).
      Ejemplo:
      Subsidio al empleo 1,000
      (-) ISR a cargo 0
      (-) ISR retenido 0
      (=) Remanente 1,000

      De esta forma podrás solicitar devolución de los 1,000.

  7. Hola buen día y gracias por la orientación que cada día nos dan
    después de leer su nota sobre la devolución del subsidio al empleo por parte de los contribuyentes del rif me queda una duda
    usted señala que solo después de haber acreditado el subsidio contra el isr retenido a terceros se puede pedir la devolución de lo que no se acredite, pero si no tengo isr retenido a terceros se puede pedir la devolución de todo el subsidio pagado a los trabajadores?
    en mi concepto así se debería de hacer, es decir, se debe poder solicitar en devolución todo el subsidio pagado a los trabajadores si no tengo isr retenido a terceros.

    • Hola, buen día Miguel…..Es correcto lo que señalas, ya que si el ISR retenido a terceros es CERO, pues entonces el remanente es el total del subsidio, pero debes tener el papel de trabajo en donde se muestre la mecánica de acreditamiento seguida y donde se refleje el remanente respectivo, que en este caso sería el equivalente al total. Es lo mismo que ocurría con el IDE, si lo recuerdas, que también antes de pedir devolución era necesario acreditarlo contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, y si había remanente entonces pedir devolución, y que cuando no había ISR a cargo o ISR retenido, había una regla de miscelánea que indicaba que había que mostrar el acreditamiento y el remanente en un papel de trabajo, ya que sin tal papel de trabajo se podía pensar que entonces se estaba pidiendo devolución sin seguir previamente la mecánica de acreditamiento que establecía la ley.

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