YA ES POSIBLE CONSULTAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE SITUACIONES QUE AUN NO SE HAN REALIZADO

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Como una novedad dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF 2018), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de Diciembre de 2017, encontramos la regla que permite al contribuyente el presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, en relación a situaciones concretas que aún no se han realizado, misma que conforme a la fracción IV del Artículo Primero Transitorio de la citada RMF 2018, está vigente a partir del 1º de Abril de 2018.

Tal regla es la 2.1.51., la cual señala que el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que las consultas no versen sobre los siguientes sujetos y materias:

I. Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.

II. Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.

III. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

IV. Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él.

V. Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

VI. Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.

VII. Retorno de capitales.

VIII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.

IX. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.

X. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XI. Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

XII. Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

XIII. En materia de devolución, compensación o acreditamiento.

XIV. Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.

XV. Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

Por lo que si la consulta versa sobre cualquier otro tema distinto a los señalados, la autoridad tendrá que responder la consulta respectiva, cuya respuesta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los 3 meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.

No obstante que existe la obligación para el SAT de responder este tipo de consultas de los contribuyentes, la autoridad no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla.

El contribuyente que desee realizar este tipo de consultas las deberá presentar de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2018, publicado en el DOF del 18 de Enero de 2018.

Estableciendo dicha ficha de trámite lo siguiente:

261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han realizado.

¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:
• Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.
• Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:
Contar con e.firma.

Información adicional:
• Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34 CFF, Regla 2.1.51., Transitorio Primero RMF

       

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