LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES

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El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla una facultad de presunción a favor de la autoridad fiscal, en el caso de que detecte que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando se encuentre no localizado.

Dicha presunción consiste en que entonces se considerará que la operación es inexistente, sin embargo, en la práctica hemos visto como la autoridad fiscal ha aplicado de manera indebida esta disposición, por lo que en el siguiente video, tomado de mi participación semanal en ANAFINET (www.anafinet.org), se aborda lo relativo a los elementos que integran una presunción legal, como es el caso de la contemplada en el artículo 69-B del CFF.

También se comenta lo relativo a los elementos que le dan existencia y validez a una presunción legal, los medios que tiene el contribuyente para destruir una presunción de este tipo, y de cómo la autoridad está concluyendo en que la operación es inexistente partiendo de un hecho que no ha sido demostrado, es decir, concluye en una presunción partiendo a su vez de otra presunción, lo cual es evidentemente ilegal.

Espero sea de utilidad e interés……

 

       

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