El outsourcing es una modalidad de servicios que lamentablemente ha sido desvirtuada por una gran cantidad de supuestos “estrategas fiscales” en donde se usa la misma para simular una serie de actos encaminados a evitar el pago de aportaciones de seguridad social, prestaciones laborales, impuestos, etc., etc.
Lo anterior ya que el esquema clásico que usan este tipo de personas es el de “hacer como que tus trabajadores no son tus trabajadores, sino que son de otra persona, y tú me pagas servicios de consultoría administrativa, asesoría en recursos humanos o algún concepto similar”, para con ello justificar las cantidades que se entregarán al “outsorcero” (1) y que en realidad corresponden al pago de los salarios y seguridad social de esos que “no son tus trabajadores”, mas la comisión que el “outsorcero” cobra por sus servicios.
Con el bono adicional que ofrecen estas dizque “empresas líderes en la administración de personal” de que si quieres otorgar alguna prestación a tus trabajadores (si, porque si son tus trabajadores), pues entonces ellos entregan esas cantidades al trabajador bajo conceptos que no integren para seguro social o que causen ISR, ya que ellos cuentan con una diversidad de empresas de diversos giros y por ello pueden manejar conceptos de pago como regalías, derechos de autor, indemnizaciones, etc., los cuales no causan ninguna contribución al trabajador o a quien lo otorga y es totalmente deducible para ti patrón porque simplemente se incluye esa cantidad en el pago que le haces al “outsorcero” y entonces queda incluido en ese supuesto pago de servicios de consultoría, administración y demás “yerbas” que te facturan.
Es decir, tu no tendrás una salida de dinero por concepto del pago de esa prestación al trabajador (ya que acuérdate que aunque en realidad si es tu trabajador, pues acá nosotros hacemos como que no lo es), y entonces esa salida de dinero es por el pago de mis servicios de consultoría, administración, auditoría, manuales, etc., y que por todo ello te expido un CFDI totalmente válido y por un concepto totalmente deducible para ISR, con la ventaja adicional que vas a tener IVA para acreditar.
Una triangulación de recursos en donde se va distorsionando el concepto de pago en cada etapa de la “operación total”, ya que supongamos que tu le quieres dar a tu trabajador una prestación de $ 5,000.00, (oh que la canción!…pues no que no es tu trabajador y que es de otra persona que te presta un servicio de subcontratación?,…ah pero acuérdate que eso es simulado, que nomás le hacemos como que no es tu trabajador, pero pues si es tu trabajador!)……..y entonces tu “outsorcero”, que es una empresa líder en administración de personal, con oficinas en las zonas más exclusivas de la ciudad, con “harto” personal y que tienen como clientes a “empresotas”, pues te sugiere una de sus múltiples estrategias de “alto nivel” que manejan para ese tipo de situaciones, y así te dice que lo van a manejar como derechos de autor, ya que entre la diversidad de empresas que manejan cuentan con una empresa de revistas y libros, y ese concepto no causa dolor ni molestia alguna (es decir, no genera el pago de ninguna contribución)…………(ooohh!!….maravilla de maravillas!).
Y aunque no te lo dicen, pues ahí tu deduces hábilmente que se trata de alguna editorial de papel obviamente, ya que para se genere una regalía por derechos de autor en publicaciones de libros o en revistas, pues lo obvio es que debe existir la supuesta publicación, sea el libro o los artículos, pero nada de eso se hace en realidad, por lo que todo queda en el limbo, en algún mundo paralelo, en la dimensión desconocida!……
Y entonces tu que le quieres dar esa prestación a tu trabajador (este, perdón,…..quise decir, que le quieres dar esa prestación a ese trabajador, que no es tu trabajador, aunque en realidad si lo es, pero que estamos haciendo como si no lo fuera…….este, bueno, ustedes entienden a que me refiero), pues le entras al esquema del “outsorcero” ya que ellos si “son chingones” (2) , y así esos $ 5,000.00 siguen la ruta siguiente:
En un esquema simple y básico, primeramente esos $ 5,000.00 se lo das al “outsorcero” como supuesto pago de servicios de asesoría o consultoría (o algún otro concepto similar), y luego éste pasa esa cantidad a la empresa de revistas bajo otro concepto, para que ésta se lo de a tu trabajador (oh bueno, al trabajador que no es tu trabajador, pero que si lo es), como regalía por derecho de autor.
Es decir, en cada ocasión el concepto del pago varía, ya que esos $ 5,000.00, que en realidad son el pago de una prestación laboral, gravada por aportaciones de seguridad social e ISR, inicialmente se le dio la apariencia de ser el pago de servicios de asesoría y consultoría a un tercero, luego quien lo recibió lo convirtió en el pago de la adquisición de un bien o servicio proporcionado por una editorial, y ésta finalmente le dio la forma de regalía por derechos de autor, y así le llegó finalmente el recurso económico al trabajador.
Todo perfectamente válido y legal, sin riesgo alguno (según “el chingón del outsorcero”), por lo que tu respiras, das gracias a Dios porque existan asesores de este calibre en nuestro país y que cobren comisiones que puedes pagar para poder accesar a estrategias de muy, pero muy “alto nivel”, ya que te dicen que están blindadas (¿?) (si hombre, que ni el mismo SAT….vaya, que ni siquiera Carmen Salinas, te va a poder decir que eso no es así).
Pero realmente es así?……Lamentablemente para quienes han incurrido en tales esquemas la realidad es totalmente distinta, ya que tal esquema, el cual es el común que ofrecen la inmensa mayoría de ese tipo de empresas (por supuesto, con variantes en el concepto de pago con el que le llega el dinero al trabajador y quizá en que en el proceso se incluya a otra persona más antes de llegarle el dinero al trabajador), pues tiene las siguientes contingencias para el contratista del outsourcing:
1.- Antes que nada se trata de una operación que no existe, que nunca se ha llevado a cabo, pues es obvio que la supuesta asesoría, consultoría, auditoría y demás conceptos que te facturan, pues no son servicios realmente prestados, por lo que entonces tu no podrías demostrar la realidad de tal operación, es decir, no podrías acreditar la materialidad de la misma, con lo cual el gasto se vuelve no deducible y el IVA que te han trasladado no es acreditable.
2.- Derivado de lo anterior, es decir, del hecho de que se trata de servicios que nunca se han prestado, que son inexistentes, pues entonces tu conducta cae en una simple compra de factura.
En efecto, recuerda que el tráfico de comprobantes fiscales consiste justamente en que obtengas un comprobante fiscal que ampare operaciones que nunca se han llevado a cabo, y eso es justamente lo que tú obtienes al participar en un esquema de outsourcing como el citado…Tienes un comprobante fiscal que ampara servicios que nunca se llevaron a cabo….o sea, has comprado una factura.
3.- Con este esquema, has hecho una simulación y con ello has engañado a la autoridad fiscal ya que le has hecho creer que has pagado servicios de consultoría, asesoría, etc., cuando en realidad estas pagando salarios y prestaciones derivadas de una relación laboral encubierta.
Recuerda que la simulación puede ser absoluta o relativa, siendo absoluta cuando nada de lo actuado es real, mientras que es relativa cuando se disfraza o se hace pasar un hecho por otro, por lo que entonces cuando tú dices que pagas servicios, pero en realidad son salarios, estas simulando, haciendo pasar un acto por otro, ya que disfrazas el salario con el ropaje de un servicio, y con ello engañando a la autoridad fiscal y obteniendo un beneficio indebido ya que dichos conceptos de pago tienen efectos fiscales distintos.
La simulación de actos, cuando se obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, ya se considera una conducta sancionable como si se tratara de defraudación fiscal, de ahí que se le califique como defraudación fiscal equiparada.
4.- Con el engaño estas cometiendo defraudación fiscal ya que conforme al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se comete defraudación fiscal cuando con uso de engaños se omite el pago de alguna contribución o se obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Es claro que tú estas engañando al fisco, ya que dices que pagas servicios, cuando en realidad son salarios, y obtienes un beneficio en perjuicio del fisco, porque al tener efectos fiscales distintos ambos conceptos de pago, pues tú te evitas el pago de contribuciones al manejar que pagas servicios y no salarios, por lo que el fisco se ve perjudicado con tal conducta.
5.- Al deducir para efectos del ISR operaciones inexistentes, es decir, las amparadas en los comprobantes expedidos por el “outsorcero” con conceptos tales como consultoría, asesoría, administración, auditoría, etc. estas igualmente disminuyendo tu base gravable de manera artificial y con ello dejando de pagar el impuesto relativo, por lo que también se configura el delito de defraudación fiscal al dejarse de pagar un impuesto valiéndose de un engaño al fisco al presentar en tu declaración de impuestos deducciones basadas en operaciones inexistentes.
Por lo que al ser la defraudación fiscal un delito, con ello te has hecho allegar de recursos de procedencia ilícita, es decir, al disminuir de manera artificial tu base gravable, has dejado de pagar un impuesto, cantidad que se convierte en un recurso del que tú puedes disponer libremente, pero se trata de un recurso procedente de una actividad ilícita, es decir, de la comisión de un delito fiscal.
Por lo que entonces has incurrido en lo que de manera común se conoce como lavado de dinero, ya que has pretendido darle una apariencia de legalidad a ese recurso que en realidad proviene de una actividad ilegal.
6.- Sabes que tienen en común la compra de facturas, la defraudación fiscal, la defraudación fiscal equiparada y el lavado de dinero?……Pues que todos ellos son delitos.
Y adivina qué?…..Tú has incurrido en esos delitos al participar en esquemas de outsourcing como el citado al inicio de este artículo.
Como bien sabes, un delito se sanciona con cárcel, y no es para asustarte ni mucho menos, pero la pena no es para despreciarla….Hasta 13 años y medio por defraudación fiscal (ya que hay agravantes), otro tanto por defraudación fiscal equiparada, hasta 6 años por comprar facturas y hasta 15 años en el caso de lavado de dinero.
7.- Pero eso no es todo, tu “outsorcero” te mencionó alguna vez que existe una ley llamada Ley Federal contra la Delincuencia Organizada?…….Seguramente que no.
Pero tú ante esto, seguramente pensarás “delincuencia organizada?….pero eso es para narcos!…a mí qué?”………Error mi amigo, dicha ley tipifica como delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en el artículo 2 de dicha Ley se señalan de manera expresa, encontrándose en la fracción I del citado precepto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, al que tu y yo conocemos como lavado de dinero, y que recuerda que tú has cometido.
Cuántas personas han participado en el esquema de outsourcing por medio del cual tú has defraudado al fisco federal y con ello has obtenido recursos de procedencia ilícita?……Pues tu mismo, el “outsorcero”, la supuesta editorial que le paga regalías a tus trabajadores (los que no son, pero si son, sólo que hacemos como que no son)….y ya son 3 personas organizadas con ese fin….en la madre!……ya es delincuencia organizada según la disposición legal comentada.
Y sabes cuál es la sanción por delincuencia organizada, en el caso particular del delito de recursos de procedencia ilícita?…..Hasta 40 años de cárcel si es que fuiste el orquestador del asunto, si no, pues nada mas 20 años……Pena que es independiente y ajena a las demás que correspondan por el delito cometido.
Así que súmale para que calcules cuántas cajetillas de cigarros vas a necesitar que te lleven en todo el tiempo que estarás de “vacaciones”….compra de facturas, defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada, lavado de dinero, delincuencia organizada…. Pues todo en conjunto son más de 50 años.
8.- Si ya el panorama estaba oscuro, pues fíjate que se va a poner más negro, porque actualmente en el Congreso se tiene una iniciativa ya aprobada por los Senadores en donde, entre otras cosas, se incrementa la pena de cárcel a la compra de facturas y se considera como delincuencia organizada a la defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, reforma que entraría en vigor a partir del 1º de Enero de 2020, pero que tendría aplicación retroactiva a casos que ya se estén investigando.
CONCLUSIONES
1.- El outsourcing es una modalidad de servicios totalmente válida y legal, sin riesgo alguno para el contratante, pero cuando se realiza acorde a su naturaleza legal, sin las tergiversaciones o adecuaciones que supuestos genios de la estrategia fiscal han inventado.
2.- En nuestro medio existen muchísimas empresas y despachos de contadores que ofrecen el outsourcing, pero lamentablemente en una forma desvirtuada, adaptada para simular actos y coadyuvar en la evasión fiscal, bajo la bandera de ser una estrategia legal para optimizar los recursos del contribuyente.
3.- Lamentablemente muchos contribuyentes son convencidos por estos autodenominados “lideres”, “gurús”, “profetas” (¿?) y demás ridiculez de mercadotecnia que se les ocurre, para entrar a esquemas como el citado en este artículo, sin saber las contingencias financieras y penales que conlleva el mismo.
4.- Por supuesto que el “outsorcero” jamás va a reconocer los riesgos ni los problemas en que te puedes meter, primero porque muchos de ellos solo han copiado el esquema que han visto aplicar por otros, pero sin entenderlo realmente; y luego, porque su conocimiento no es el suficiente para entender el alcance de lo que hacen….y si lo tienen, pues porque simplemente no les conviene que tú lo sepas, ya que entonces no hay negocio.
5.- Recalco que todo lo anteriormente comentado aplica sólo para el caso de esquemas de outsourcing prestado con las características y condiciones citadas al inicio del artículo, es decir, para el outsourcing en donde se “hace como que el trabajador no es tuyo, pero si es tuyo”.
6.- Así que si tú tienes contratado un esquema de outsourcing como el mencionado al inicio de este artículo, pues ya estas enterado de las verdaderas consecuencias de ello y si a pesar de la advertencia continúas creyéndole al “outsorcero” ese cuento de que este esquema está blindado y que todo es legal y válido, pues allá tú.
NOTAS:
(1) En lenguaje popular, dícese de la persona que presta servicios de outsourcing.
(2) Calificativo usado por algunos contribuyentes para referirse a su asesor cuando éste los involucra en esquemas de simulación generadores de una importante contingencia financiera y penal.
Interesante artículo. Creo que en México, la cultura de «no pagar impuestos» está tan arraigada, y el concepto de que si eres «gandaya» eres exitoso; que este tipo de práctica se vuelven lo normal, cuando es todo lo contrario. Es más, si tu cumples y pagas tus impuestos, eres visto como un bicho raro.
Que le recomendarías a un contribuyente, cuyos competidores hacen este tipo de prácticas?
Reciba un abrazo.
Gracias por compartir sus conocimientos y mostrarnos el final feliz que tendremos en caso de incurrir en el esquema con las características planteadas en el artículo, Saludos!!
Excelente, bastante claro y bien planteada la figura como se utiliza para incurrir en delito. Felicidades.