CONSECUENCIAS DE LA NO LOCALIZACIÓN DEL PROVEEDOR POR PARTE DE LA AUTORIDAD EN EL CASO DE IMPORTACIÓN

0
1750

Conforme a la fracción XI del artículo 176 de la Ley Aduanera (LA) se comete una infracción relacionada con la importación o exportación, cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.

Por lo que de acuerdo a esto, en el caso de una importación, es necesario que el dato del nombre, denominación o razón social, así como el domicilio del proveedor en el extranjero, que se asiente en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, sea correcto y veraz, que no sea un dato falso, pero además es necesario que el proveedor en el extranjero pueda ser localizado por la autoridad, ya que si no encuentran a nadie en el domicilio, se multaría al que importó.

Para ejemplificar lo anterior, suponiendo que el fabricante del equipo que se importa está en Rusia, pero la persona que vende a un residente en México está en Bélgica, a quién verifican?……….Verifican a quien ha vendido el producto, es decir al que está en Bélgica, ya que fue el proveedor del bien, por lo que es recomendable verificar que su domicilio no sea un PO Box o domicilio virtual, ya que, como se señaló, si no encuentran a nadie en el domicilio, se multaría al que importó.

La multa por esta situación para el importador en México es por el equivalente del 70% al 100% del valor en aduanas de la mercancía, según se señala en la fracción X del artículo 178 de la LA.

Para protegerse de esta eventualidad se recomienda verificar la existencia jurídica del proveedor en el extranjero, así como su domicilio físico.

Ante la imposibilidad práctica de que se tenga que ir a Bélgica o al país donde se encuentra el proveedor, pues existen empresas que prestan el servicio de verificación, para lo cual verifican la existencia jurídica del proveedor, así como la existencia física de su domicilio. Para ello se apersonan en el mismo y toman fotos, de tal manera que el importador en México tenga las pruebas que demuestren la realidad de la existencia del proveedor y así cubra la contingencia de que la autoridad aduanera lo multe por un monto que puede ser bastante elevado, ya que está en función al valor de la mercancía importada, además de que incluso puedan embargarle la mercancía, con fundamento en la fracción II del artículo 183-A de la LA.

Por lo que para evitar tales contingencias, se recomienda obtener la documentación y pruebas fehacientes de la existencia del proveedor extranjero, así como de su domicilio, de preferencia directamente con el mismo proveedor al momento de llevar a cabo la operación, y si no se hizo en su momento y ya no es posible obtener tal documentación, pues el contratar a una empresa que preste tal servicio de verificación sería una buena opción.

       

Dejar respuesta

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui