ACTIVIDADES POR LAS QUE SE RELEVA DE PRESENTAR AVISO EN MATERIA DE LA LEY ANTILAVADO

0
4193

El presentar avisos a la autoridad es una de las obligaciones de los sujetos que realizan las actividades vulnerables contempladas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), misma que deberá ser cumplida sólo en los casos que expresamente se señala en las disposiciones que regulan la materia, es decir, no todos los sujetos que realizan actividades vulnerables tendrán que presentar avisos por todas y cada una de sus actividades vulnerables, sino sólo cuando así se imponga en la disposición que regula la actividad vulnerable en particular.

Sin embargo, a pesar de que se tuviera la obligación de presentar avisos, ya el artículo 17 de la LFPIORPI contempla la posibilidad, a manera de facilidad administrativa, de que la SHCP pueda determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades vulnerables no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

Por lo que atento a ello, en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Agosto de 2013, se estableció que no serán objeto de aviso las actividades vulnerables siguientes:

1.- Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos

2.- Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles

3.- Comercialización de vehículos terrestres

4.- Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles

Pero no en todos los casos, sino únicamente en los casos que a continuación se señalan:

EN EL CASO DE OPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTÍA O DE OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS.

I. Cuando personas morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:

a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras empresas del mismo Grupo Empresarial, o

b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos recursos.

Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

II. Aquellos que realicen fideicomisos públicos en donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a Instituciones del Sistema Financiero.

En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

EN EL CASO DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN O DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES

En los casos de la primera venta de inmuebles, cuando:

a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y

b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.

EN EL CASO DE COMERCIALIZACIÓN DE VEHICULOS TERRESTRES

a) Cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y

b) La totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

EN EL CASO DE LA CONSTITUCIÓN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES

a) Cuando quien la realice y el Cliente o Usuario formen parte de un Grupo Empresarial, y

b) La totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.

Los anteriores constituyen los únicos supuestos en donde se libera de la obligación de presentar avisos, no obstante se tenga la obligación de presentarlos, por lo que cualquier otro sujeto que realice actividades vulnerables no se encuentra exento de tal obligación, si es que tiene la misma.

No obstante lo anterior, esto no significa que quienes están liberados de presentar aviso por esta disposición de carácter general, ya no deban hacer nada al respecto, ya que en realidad sólo se les libera de la obligación de requisitar el formato de aviso respectivo, es decir, de poner los datos e información que el formato de aviso solicita, pero deben presentar el formato de aviso indicando en el apartado correspondiente de que se trata de una actividad o acto regulado por el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, tal y como se aprecia en la siguiente imagen:

En el extremo superior derecho del formato de aviso aparece el recuadro para estos efectos, por lo que si el sujeto se encuentra en esta situación, es decir, ha realizado alguno de los actos o actividades por los que se le libera de la obligación de presentar el aviso, entonces debe marcar el casillero con el número 1 y de esta forma se habilita el apartado de validación de datos y generación del archivo a enviar, con lo cual se cumple con la obligación de presentar el aviso correspondiente.

Por lo que es importante considerar que a pesar de que la disposición legal señala que la actividad no será objeto de aviso, pues en realidad si es necesario presentarlo, sólo que no se requisitará el formato con toda la información que solicita por la actividad llevada a cabo y sólo se indicará que se trata de un acto o actividad regulada por el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, además por supuesto de los datos de identificación del sujeto y el período al que corresponde el aviso, y así se enviará a la autoridad, cumpliendo con ello con la obligación a su cargo de presentar aviso.

       

Dejar respuesta

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui