Como parte de la reforma fiscal para el año 2017, se incorporó al artículo 82 de la Ley del ISR una fracción IX para establecer como requisito para ser considerada como donataria autorizada el que se cuente con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Tal requisito sólo aplica tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, pero siempre y cuando se trate de alguna de las siguientes:

1.- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

e) La ayuda para servicios funerarios.

f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

2.- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

3.- Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

4.- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

5.- Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

6.- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7.- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.

b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

d) Promoción de la equidad de género.

e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

g) Participación en acciones de protección civil.

h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que cualquier otra persona moral con fines no lucrativos que lleve a cabo cualquier otra actividad o sea distinta a las citadas anteriormente, no tendrán obligación de cumplir con tal requisito para poder ser donataria autorizada, o bien, cuando siendo alguna de estas, el monto de sus ingresos totales anuales no exceda a 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio inferior a 500 millones de pesos.

Tal obligación se contempló para entrar en vigor a partir del 1º de Enero de 2018, según lo dispuesto en la fracción X del Artículo Segundo de Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, del decreto de reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de Noviembre de 2016. Sin embargo, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se ha prorrogado la entrada en vigor de tal obligación hasta para cuando el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación (Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la RMF 2021, publicada en el DOF el 29 de Diciembre de 2020).

Por lo que considerando que al día de hoy el SAT no ha publicado las reglas correspondientes, entonces no existe a este momento la obligación de cumplir con tal requisito para las citadas personas morales que pretendan ser donatarias autorizadas, o conservar tal autorización.

       

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