Como se ha citado en nuestra entrega anterior, a partir del 24 de Abril de 2021 entró en vigor la reforma contenida en el Decreto por el que se reforman la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas ellas en lo relativo a la regulación de la subcontratación laboral.

Por lo que a partir de esa fecha está prohibido legalmente el subcontratar a un tercero para que proporcione trabajadores para llevar a cabo la actividad propia del contratante, conforme a su objeto social, o que constituya su actividad preponderante, pero permitiéndose sin problema ninguno cuando se trate de servicios ajenos a eso, es decir, cuando se trate de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Pero tal contratación debe sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, es decir, además de que el objeto del servicio sea algo ajeno a la actividad normal, habitual o preponderante del contratante, se deberá cumplir de manera adicional con ciertos requisitos.

De acuerdo a las disposiciones surgidas con motivo de la reforma en comento, la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1.- Se deberá formalizar mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (Artículo 14 de la LFT).

2.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la STPS (Artículo 15 de la LFT).

CÓMO OBTENER EL REGISTRO ANTE LA STPS

Conforme al artículo 15 de la LFT, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la STPS.

Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro deberá ser renovado cada tres años.

La STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la LFT.

Las personas físicas o morales que obtengan este registro, quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a este registro, las cuales deberán expedirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma, por lo que a más tardar el 23 de Mayo deberían de ser emitidos.

Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación a la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general en donde se determinen los procedimientos relativos a este registro.

Esto es, una vez que la STPS publique las reglas de carácter general para que se pueda tramitar el registro en el padrón público, los interesados contarán con 90 días naturales para hacerlo.

OBLIGACIONES PARA QUIEN PRESTE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Lo anteriormente comentado tiene relación con el cumplimiento de obligaciones a cargo de quienes celebren este tipo de contratos, y así en las disposiciones surgidas con motivo de la reforma en comento se encuentran las siguientes obligaciones en el caso de que se subcontrate servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de estos, y que están a cargo exclusivamente de quien preste el servicio de subcontratación:

1.- Celebrar contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato (Artículo 14 de la LFT).

2.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la STPS (Artículo 15 de la LFT).

3.- Quien preste el servicio, deberá proporcionar al IMSS de forma cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II. De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

Lo señalado en estos dos apartados anteriores se deberá empezar a proporcionar dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma, el cual como ya se ha indicado entró en vigor el 24 de Abril de 2021, por lo que a partir de esta fecha 90 días naturales se cumplen el día 22 de Julio de 2021.

III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. (Artículo 15-A de la LSS)

Este documento deberá ser presentado, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición el mecanismo para la obtención del registro de referencia.

4.- Quien preste el servicio, deberá proporcionar al INFONAVIT de forma cuatrimestral, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Datos Generales.

b) Contratos de servicio.

c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones.

d) Información de los trabajadores.

e) Determinación del salario base de aportación.

f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este documento deberá ser presentado, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición el mecanismo para la obtención del registro de referencia.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el INFONAVIT deberán cumplirse conforme a los procedimientos que dicho Instituto publique a través de medios electrónicos.

Las reglas que establezcan estos procedimientos se deberán expedir dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma, el cual como ya se ha indicado entró en vigor el 24 de Abril de 2021, por lo que a partir de esta fecha 60 días naturales se cumplen el día 22 de Junio de 2021.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATANTE

La persona que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será responsable solidario en los siguientes casos:

1.- La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones. (Artículo 14 de la LFT)

Tales obligaciones laborales incluyen por supuesto el pago de su salario y prestaciones legales, así como las obligaciones que en materia de seguridad social se instituyen a favor de los trabajadores, por lo que quienes contraten este tipo de servicios deben considerar la posible contingencia derivada de tal responsabilidad solidaria en que se incurre.

2.- La persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones. (Artículo 15-A de la LSS).

3.- La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones (Artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT).

Es importante tener presente que la responsabilidad solidaria implica que el fisco puede cobrar de manera indistinta sea al contribuyente o al responsable solidario, por lo que no se requiere en realidad que el contribuyente, como responsable directo, sea omiso en el cumplimiento de sus obligaciones, para que el fisco pueda molestar o ejercer acciones de molestia con el responsable solidario.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL

Pero adicional a las obligaciones ya citadas, a fin de poder deducir para ISR el pago de los servicios de subcontratación es necesario cumplir con lo siguiente (Artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR):

1.- Que el contratante verifique cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro en la STPS.

2.- Que el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos:

a) De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.

b) Del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

c) Del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dicha disposición establece la obligación para el contratista de entregar al contratante los comprobantes y la información antes mencionados.

Mientras que para poder acreditar el IVA de la operación será necesario cumplir con lo siguiente (Artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA)

1.- Que el contratante verifique cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro en la STPS.

2.- Que el contratante obtenga del contratista copia de los siguientes documentos:

a) De la declaración del impuesto al valor agregado.

b) Del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

En caso de que el contratante no recabe la documentación antes citada en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

COLABORACIÓN ENTRE IMSS, INFONAVIT Y STPS

Para la verificación del cumplimiento de las anteriores obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en la Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT; el IMSS, el INFONAVIT y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El IMSS y el INFONAVIT informarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos legales indicados en la LSS y la Ley del INFONAVIT para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

       

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